Las noticias sobre si conducir con chanclas o sin camiseta puede suponerte una multa se repiten, en el mundo del periodismo del motor, cada año. Es una de las preguntas más habituales y, por eso, no te preocupes si te ha surgido la duda: aquí puedes leer la respuesta.
Pero este año, esta pregunta, ‘tradicional’ en los meses estivales (como la de las multas más habituales en verano) ha ido más allá. Y ya ha saltado a la palestra la duda sobre si conducir llevando puesto un sombrero o una gorra podría suponer una sanción para aquellos conductores que lleven una de estas prendas.

Conducir con gorra o sombrero: una cuestión de tener visibilidad o no
Cómo ocurre en el caso de las posibles sanciones por conducir en chanclas o sin camiseta, el Reglamento General de Circulación no cuenta con una norma específica al respecto, pero sí señala unas cuestiones a tener en cuenta por parte de los conductores en su artículo 18, que titula precisamente como ‘Otras obligaciones del conductor’.
En este artículo, y en su apartado primero, el Reglamento señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Y es precisamente en la cuestión de mantener el campo necesario de visión donde se puede encuadrar la duda sobre llevar puesto una gorra o sombrero.
Lógicamente, el conducir con una gorra o un sombrero no está prohibido de per se, pero en caso de que, ya fuera por la posición de la gorra (muy calada) o por el volumen o aparatosidad de un sombrero; el uso de este complemento interfiriera en nuestra visibilidad; un agente que nos parara podría considerar que estamos incumpliendo el citado artículo 18.

Conducir con gorra: posibles sanciones de 80 euros, o de 200 euros en casos de negligencia explícita
Sea cual sea el percepto del artículo 18 que hayamos incumplido (mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión o la atención permanente a la conducción), las infracciones subsiguientes suponen actualmente una sanción de 80 euros, pero sin la retirada de ningún punto.
Tan sólo podría darse un caso en el que la multa fuera superior, con una cuantía de 200 euros. Y es que el propio Reglamento de Circulación establece en su artículo 3 esta sanción por “conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno” o, lo que es lo mismo, conducir de forma negligente. Pero, a la hora de llevar una gorra o sombrero, tan sólo se incurriría en esta infracción si se llevara puesto a propósito interfiriendo el campo de visión. En cualquier caso, será el agente de la Ley el que deba interpretar nuestra actitud y sancionarnos, si se da el caso, por la infracción de uno u otro artículo.
