Según la Dirección General de Tráfico (DGT), las infracciones que más se comenten en nuestro país (y, por lo tanto, las multas que Tráfico más impone) tienen que ver con el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas, el uso del teléfono móvil y el no llevar puesto el cinturón de seguridad. Aunque, en verano, se vuelven mucho más habituales otras infracciones como son circular con la ITV caducada o, incluso, sin seguro.
No respetar los límites de velocidad
Es una de las sanciones más habituales en verano, debido al gran número de desplazamientos por carretera y a los largos trayectos. Todos tenemos claro los límites de velocidad para los turismos: de 30 a 50 km/h en poblado, según la señalización; 90 km/h en carreteras secundarias y 120 km/h en autovías y autopistas. Pero, según distintos estudios, entre 3 y 4 de cada diez españoles reconoce sobrepasar habitualmente los límites de velocidad.
Eso supone que, si en autovía, circulamos a más de 120 km/h pero a menos de 150 km/h, nos arriesgamos a una sanción de 100 euros, aunque sin retirada de puntos. Más peligroso resulta circular en una carretera secundaria a más de 90 km/h, algo que, recuerda, ya no se puede hacer ni al adelantar a otros vehículos. En esa vía, si no superamos los 120 km/h, nos arriesgamos a una multa de 100 euros (sin puntos) pero sí lo hacemos, la sanción supone 300 euros de multa y dos puntos menos.
- MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD
30 km/h | 40 km/h | 50 km/h | 60 km/h | 70 km/h | 80 km/h | 90 km/h | 100 km/h | 110 km/h | 120 km/h | |
Sin puntos y 100 euros | 31 a 50 | 41 a 60 | 51 a 70 | 61 a 90 | 71 a 100 | 81 a 110 | 91 a 120 | 101 a 130 | 111 a 140 | 121 a 150 |
2 puntos y 300 euros | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 91 a 110 | 101 a 120 | 111 a 130 | 121 a 140 | 131 a 150 | 141 a 160 | 151 a 170 |
4 puntos y 400 euros | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 111 a 120 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 |
6 puntos y 500 euros | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 a 100 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 |
6 puntos y 600 euros | 81 o más | 91 o más | 101 o más | 131 o más | 141 o más | 151 o más | 161 o más | 171 o más | 181 o más | 191 o más |
De cualquier forma, recuerda que si superas en más de 60 km/h la velocidad límite en poblado o en más de 80 km/h en vías interurbanas, estarás cometiendo un delito contra la Seguridad Vial. Algo que se sanciona, además de con la multa correspondiente (600 euros y la retirada de 6 puntos), con la retirada del permiso durante de uno a cuatro años, además de con trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días, o el pago de multa diaria (la cantidad la estipula el juez) durante de seis a 12 meses o con la pena de prisión de 3 a 6 meses.
Conducir tras haber bebido alcohol o tomado drogas
En verano, las reuniones sociales o las fiestas de los distintos pueblos hacen que se disparen la ingesta de alcohol y, lo peor, que muchos conductores se pongan al volante ebrios. El límite legal de alcoholemia en España es de 0,25 ml de alcohol en aire espirado (0,15 mg para conductores profesionales y/o aquellos con menos de dos años de antigüedad del permiso) y, si lo sobrepasas, te sancionarán con un mínimo de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
Tipo de conductor | Infracción | Sanción/ Retirada de puntos |
Conductores con más de dos años de carnet | Conducir ebrio (superar la tasa de alcoholemia permitida) | 500 euros y 4 puntos, si circulas con una tasa de alcoholemia de entre 0,25 y 0,50 mg/L de alcohol en aire espirado (0,5 y 1,0 g por litro de sangre). 1.000 euros y 6 puntos, si superas los 0,50 mg/L de alcohol en aire espirado (1,0 g por litro de sangre) |
Profesionales: conductores de taxis, servicios de urgencia, transportes especiales… Conductores con menos de dos años de antigüedad de carnet | Conducir ebrio (superar la tasa de alcoholemia permitida) | 500 euros y 4 puntos, si circulas con una tasa de alcoholemia de entre 0,15 y 0,30 mg/L de alcohol en aire espirado (0,3 y 0,6 g por litro de sangre). 1.000 euros y 6 puntos, si superas los 0,30 mg/L de alcohol en aire espirado (0,6 g por litro de sangre). |
Cualquier conductor | Negarse a someterse a un control de alcoholemia o drogas | 500 euros y 6 puntos |
Cualquier conductor | Conducir con presencia de drogas en el test salivar | 1.000 euros y 6 puntos |
A este respecto, recuerda que, si das positivo en un test de alcoholemia… y hace menos de un año que diste positivo en otro similar, la sanción económica no será de 500 euros, sino de 1.000 euros… para castigar tu reincidencia. Eso sí, la cuantía de puntos a retirar (4 ó 6) será la correspondiente a la sanción por la tasa de alcoholemia que hayas dado.
Usar del teléfono móvil al volante
Es una de las multas más habituales durante todo el año, que en verano se generaliza aún más, debido al uso del GPS de los teléfonos. Varios estudios indican que esta acción multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente.
Recuerda que usar el teléfono móvil conduciendo (siempre que no utilices un sistema de manos libres) así como usar el navegador o auriculares mientras conduces supone una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Pero mucho ojo, porque desde la pasada reforma de la Ley de Tráfico, en vigor desde el pasado marzo, aún se sanciona más duramente el hecho de que utilices el teléfono móvil mientras lo sostienes en la mano: concretamente, con 200 euros pero con la retirada de 6 puntos.
No llevar puesto el cinturón de seguridad
Esta infracción se sanciona con 200 euros de multa y, desde la reforma de la Ley de Tráfico el pasado marzo, con la retirada de 4 puntos (antes, de 3)… si quien no lo lleva puesto es el conductor. Si quien no lo lleva es uno de los pasajeros, se le multará con 200 euros. Y si es un menor el que no lo lleva puesto, la responsabilidad de los hechos (y de las posibles multas) recaerá sobre el conductor.
Otras multas habituales durante el verano: conducir sin ITV, sin seguro, en chanclas…
Según la DGT y otros estudios, otras multas muy habituales durante estos meses estivales son circular con el coche con el seguro caducado o sin él (algo que se sanciona con hasta 3.000 euros) o sin la ITV (supone una sanción de 200 euros si no pasaste la ITV en la fecha correspondiente o si circulas con un resultado de ITV desfavorable; pero de 500 euros si circulas con una ITV de resultado negativa; esto es, cuando el vehículo tiene absolutamente prohibido circular y sólo puede desplazarse en grúa).
Y, cómo no, como todos los años se plantea la duda sobre si es legal conducir llevando chanclas o hacerlo sin camiseta. Bueno, estas actividades no están descritas en el Reglamento de Circulación, por lo que, por no tanto, no están sancionadas como tales. Ahora bien, si te para algún agente de la autoridad, y cree que estas acciones pueden dificultar tu conducción, sí podría ponerte varias multas.
Respecto a las chanclas, podría llegar a imponerte una sanción de 80 euros por «conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos» (Art, 18.1 del Reglamento de Circulación), al considerar que las chanclas te impiden controlar bien los pedales. Pero, si va más lejos, podría incluso sancionarte con 200 euros por «conducir sin la digilencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno» (Art.3.1). En cuanto a la camiseta, llegado el caso y si no la llevas, podrían sancionarte con 200 euros por incumplir el citado artículo 3.1.