El renting es una forma de alquiler de un vehículo durante un periodo de tiempo (normalmente, de tres o cuatro años) con una empresa de renting de coches, por el que el usuario abona una cuota mensual fija por el uso del vehículo, que varía en función del coche elegido, de los kilómetros totales que tenga previsto recorrer o de los servicios que se desea contratar.
Un contrato de renting ‘tipo’ incluye el servicio de mantenimiento, la contratación del seguro (habitualmente a todo riesgo), el pago de los impuestos de matriculación y circulación, y puede incluir hasta el cambio de los neumáticos… Aunque también conlleva algunos compromisos en función de lo que se haya contratado como, por ejemplo, el de no superar un número de kilómetros determinados al año.
Eso sí, has de saber que, si adquieres un coche vía renting, este estará a nombre de la compañía con la que firmas el contrato (como, por ejemplo, puede ser LeasePlan). Pero, en la práctica, eso no supone un problema, ya que la compañía de renting se encarga de todo el papeleo y si, en el peor de los casos, las autoridades te ponen una multa, simplemente te avisarán para que la abones.
1 de cada 4 vehículos nuevos se matricula en España mediante renting
Esa es una de las múltiples ventajas del renting, que resulta muy cómodo tanto para los usuarios profesionales como para los particulares. Por eso, el renting logra, cada año, aumentar su peso en el mercado nacional. Y, de hecho, según indica la Asociación Española de Renting de Vehículos (AER), en lo que llevamos de año, hasta el 26,51 % de las matriculaciones de vehículos nuevos se han llevado a cabo mediante esta fórmula.
¿Cuáles son las ventajas del renting?
El servicio de renting incluye todos los servicios básicos a la hora de tener y mantener un automóvil. De entrada, el cliente no requiere buscar y adquirir el coche, así como tampoco debe hacerse cargo de buscar y contratar un seguro. Tampoco debe hacerse cargo del pago de los recibos ya que, en la cuota mensual que abona por el uso del vehículo, se incluye una parte proporcional del importe de la póliza.
La compañía de renting, normalmente, se pondrá en contacto con el cliente para recordarle que debe llevar el coche a revisión, y le dará a elegir entre varios talleres. Por supuesto, el cliente nunca tendrá que abonar nada por el mantenimiento. Y lo mismo ocurre con las posibles averías e, incluso, reparaciones de siniestros. Y es que, en caso de accidente, el cliente tan sólo deberá comunicarlo a su compañía.
Dependiendo de las condiciones que se firmen entre compañía y cliente, el contrato también incluirá el cambio de neumáticos o que, en caso de avería o accidentes, el cliente tenga a su disposición un coche de sustitución durante el tiempo en el que no pueda disfrutar de su vehículo.
En resumen, todas las gestiones y obligaciones derivadas de la posesión de un vehículo, las lleva a cabo la empresa… y nunca el usuario, que sólo tendrá que preocuparse de repostar su coche.
Al finalizar el contrato, y en función de las condiciones firmadas, el cliente tendrá varias posibilidades relacionadas con el vehículo. Así, podrá ampliar el contrato para disfrutar más tiempo del coche, devolverlo o, incluso, algunas compañías ofrecen la posibilidad de que el cliente pueda quedarse con el vehículo abonando un valor estipulado en función de su antigüedad y kilometraje.
¿Puedes desgravarte las cuotas de renting?
Es una de las grandes ventajas del renting, pero sólo afecta a las empresas y a los trabajadores autónomos, ya que un particular que contrate un renting no podrá desgravarse nada.
En cambio, las empresas y sociedades mercantiles podrán deducirse el 100 % del importe de sus cuotas mensuales en el Impuesto de Sociedades; mientras que los profesionales y autónomos podrán deducirse el importe de estas cuotas en el Régimen de Estimación Directa del IRPF.
En cuanto al IVA (que para el renting supone un 21 %), tanto las empresas como los autónomos pueden llegar a deducirse el 100 % del IVA si el vehículo se dedica íntegramente a uso empresarial, o el 50 % si el uso del automóvil es también particular.
¿Qué es necesario para contratar un coche de renting?
La documentación necesaria para formalizar un contrato de renting depende del tipo de usuario que lo quiera contratar. Pero tampoco es excesiva:
- Si eres un usuario particular o trabajas por cuenta ajena, la empresa de renting te solicitará, por regla general, tu NIF, tu última declaración del IRPF y tus tres últimas nóminas.
- Si, en cambio, eres un autónomo, deberás presentarles tu alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas; tu NIF; tu declaración anual del IRPF; los justificantes de los cuatro últimos pagos del IRPF e IVA y el balance de situación, incluyendo sumas, saldos y explotación económica.
- Por último, si hablamos de empresas, estas deben presentar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (o la escritura de constitución de la empresa); el comprobante del último Impuesto de Sociedades; los justificantes de abono de los cuatro últimos pagos del IVA; un balance de situación, sumas, saldos y explotación de la empresa; el NIF de la empresa y del administrador y su última declaración del IRPF.
¿Y qué pasa si quieres cancelar un contrato de renting?
Un contrato de renting se suele firmar por un plazo medio de 3 a 4 años. Pero puede ocurrir que, por cambios en la situación económica, laboral o familiar (si necesitas un coche más grande) te plantees la posibilidad de cancelarlo. ¿Es posible? Sí, aunque esta alternativa suele conllevar penalizaciones económicas que se podrían salvar o minimizar negociando con la compañía varias opciones: desde el cambio de vehículo abonando una cuota inferior o superior a la reducción del kilometraje anual recorrido si necesitamos rebajar la cantidad que abonamos cada mes. En este enlace te explicamos todas las posibilidades y alternativas.