¿Qué es este Baremo y qué pretende?
La Ley 35/2015 o, como se conoce coloquialmente, el Baremo de Accidentes, entró en vigor el 1 de enero para regular el importe de las indemnizaciones por siniestros de Tráfico. Sustituye y actualiza al anterior Baremo de Autos, que data de 1995.
Tal y como indicó el ministro de Justicia, Rafael Catalá, al presentar esta Ley, el nuevo Baremo supone «una mejora importante» en la individualización del daño de cada accidentado. Así, la nueva Ley tiene en cuenta, a la hora de indemnizar, los distintos daños de la víctima en sus circunstancias personales, familiares, laborales y económicas, a la vez que añade elementos como las nuevas estructuras familiares -familias monoparentales, parejas de hecho…- o garantiza la actualización de las indemnizaciones en futuro en función del índice anual de revalorización de las pensiones.
Se revisará cada tres años: Con la introducción del nuevo Baremo, se creará una Comisión de Seguimiento donde estarán presentes la Administración, las aseguradoras y las víctimas. Esta Comisión analizará las repercusiones jurídicas y económicas del nuevo sistema según se vaya aplicando y propondrá, cada tres años y si son necesarias, mejoras y actualizaciones a esta Ley.
¿Cuánto subirán las indemnizaciones?
Según el Ministerio de Justicia, con el nuevo Baremo las indemnizaciones correspondientes en función de los daños sufridos en un accidente se incrementan en un 50% de media en el caso de fallecimiento y en un 35% en el de secuelas. Te indicamos algunos ejemplos:
Indemnizaciones por fallecimiento: Un padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 euros/año. Deja viuda de 30 años, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. También deja un padre y un hermano -no dependientes económicamente ni convivientes con él-. Con el Baremo anterior, la familia tendría 335.519,31 euros de indemnización. Con el nuevo, un 100,13% más: 671.480,94 euros -N. de la Redacción: por ej., cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización otorgada por el Baremo anterior-.
Indemnizaciones por accidente: Un bebé de un año que, tras un siniestro, queda tetrapléjico. Con el Baremo anterior, la familia podría ser indemnizada con un máximo de 1.300.000 euros. Con el nuevo, y al añadir los conceptos de pérdida de calidad de vida, necesaria readaptación de la vivienda, gastos para el cuidado por una tercera persona, lucro cesante, gastos sanitarios futuros€ la indemnización podría alcanzar los 3.500.000 euros, un 169% más.
En caso de muerte, incluye más gastos a indemnizar por las aseguradoras: En esos casos, la Ley recoge que la aseguradora tendrá que aportar, además de la indemnización correspondiente, «una cantidad mínima de 400 euros» en concepto de «gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos» -ojo, no tendrán que justificarse-. Además, la familia podrá solicitar otros gastos específicos -por ej., los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral- que sí deberá justificar.
Subirá el precio del seguro del coche
Ya lo vaticinaba, el pasado septiembre, el informe de la Fundación Mapfre ‘El mercado de seguros en 2014′ en sus previsiones para 2015: «Lo previsible es que el sector actualice las primas para hacer frente al incremento de las indemnizaciones, con efecto en 2016». Y esa opinión se ha ido propagando en todo el sector. Así, Nuria Fernández, directora de Autos y Particulares de AXA Seguros, fue muy clara al reconocer, el pasado noviembre, que el Baremo es «una oportunidad para incrementar las primas». Pero ¿en cuánto se incrementarán los precios de éstas? Celia Durán, responsable de contenidos de seguros del comparador Kelisto.es, opinaba que, «en el próximo ejercicio, aspectos como la mayor movilidad en carretera y el nuevo Baremo podrían elevar el incremento en los precios hasta en un 6%«. Sin embargo, otros informes, como el del portal www.segurojoven.com, estiman que el incremento podría subir por encima del 20% en 2016.
Las novedades de este baremo…
Separa los daños personales de las víctimas y los patrimoniales, que detalla Así, en los primeros mantiene la actual valoración mediante días de incapacitación -que ahora se valoran, en función de la incapacidad, como básica, grave y muy grave-, puntos de indemnización por secuelas permanentes, incapacidades€ pero actualiza sus importes.
En los daños patrimoniales, pasa a regular conceptos no cuantificados hasta ahora:
- El lucro cesante… o la pérdida de una ganancia económica por parte de la víctima que se hubiera producido de no mediar el accidente. Este lucro cesante será ´personalizado´, ya que se calculará en función de los ingresos de la víctima en el momento del accidente y los ingresos futuros previstos, pero también en función de su edad, duración del perjuicio o de su riesgo de fallecimiento.
- El ‘daño emergente’ A la hora de indemnizar, se tendrán en cuenta todos aquellos gastos necesarios, en el presente y futuro, para la recuperación del paciente -por ej., una prueba a realizar a la víctima pasados unos años del accidente-.
- Con la nueva Ley, la Seguridad Social ahorrará dinero, ya que reclamará, a las aseguradoras, los gastos de la asistencia médica a los lesionados de larga duración: tratamientos continuados, intervenciones futuras necesarias. Con la anterior, las aseguradoras sólo debían cubrir la asistencia de los lesionados hasta pasados dos años del siniestro y la Seg. Social se hacía cargo a partir de entonces.
- Por último, también se aumentan los distintos gastos a resarcir por las aseguradoras, como son los aumentos de costes de movilidad, los desplazamientos de los familiares o el cuidado de menores dependientes del accidentado.
Reconoce nuevas víctimas: amas de casa, estudiantes y menores de 14 años
Respecto a las amas de casa, y a efectos de indemnización, se equipara su labor a la de un trabajador que cobra el Salario Mínimo Interprofesional o SMI. En caso de accidente, y si se les reconocen unas secuelas de hasta 3 puntos*, se les abonará una mensualidad de ese salario -aumenta o no, cada año, por decisión del Gobierno; el de 2015 es de 648,60 euros-. Si se le reconoce una secuela mayor, se les abonará, aparte de lo anterior, la cantidad diaria correspondiente al SMI de ese año por cada día de curación -no tienen días de baja laboral como tales-. Si las amas de casa tienen un dependiente a su cargo -un anciano, una persona con discapacidad-, estas cantidades podrían aumentar hasta en un 10%. Además, en función de las lesiones de la víctima, podría añadirse el pago de unos gastos de contratación de una tercera persona para que le ayude en las labores domésticas.
En cuanto a los menores de 30 años, si en el momento del accidente, todavía no habían accedido al mercado laboral, se les indemnizará tomando como referencia el SMI multiplicado por una constante de 1,5. Esta cantidad aumentará en un 20% si estaban acabando su formación en el momento del siniestro. Si ya estaban trabajando, se les aplicarán las tablas de indemnización. En el caso de parados de mayor edad, se tendrá en cuenta su historial laboral para calcular su indemnización.
A los menores de 14 años, así como las víctimas inimputables -dementes, personas con discapacidad intelectual…-, se les indemnizará siempre que sufran lesiones, incluso si son culpables del accidente -por ej., si cruzan la vía sin mirar-. Ojo, en caso de fallecimiento de uno de ellos, la familia recibirá la indemnización sólo si el fallecido no tuvo la culpa total del accidente.
Y amplía el número de perjudicados por un fallecimiento
La nueva Ley aumenta a familiares y allegados el número de personas que sufren las consecuencias del accidente. Así, en caso de un fallecimiento, considera como perjudicados -y les otorga una compensación económica- al cónyuge/pareja de hecho, a los hijos, padres y a los hermanos. Concede los mismos derechos a los ´allegados´: personas cercanas a la víctima y que hayan convivido con ella durante, como mínimo, cinco años «inmediatamente anteriores» al fallecimiento.
A todos ellos, la Ley les otorga el derecho a ser resarcidos en concepto, por ej., de gastos de desplazamiento, pérdidas de jornadas de trabajo, imposibilidad de trabajar [por necesidad de cuidar a las víctimas] o gastos de tratamiento médicos o psicológicos como consecuencia del accidente. En determinados casos, los familiares y allegados podrían llegar a sumar indemnizaciones por dos conceptos: por ej., si iban con la víctima mortal en el momento del accidente, cobrarán por los posibles daños que sufran en su persona… y, también, en consideración a su condición de familiar o allegado del fallecido.
A la caza ¿excesiva? del fraude por latigazo cervical
El nuevo Baremo quiere reducir el fraude relacionado con el latigazo cervical -el sector estima que un 8% de los daños por esta causa son falsos-. Por eso, los incluye, junto con otras dolencias como la lumbalgia, en un conjunto denominado ´traumatismos menores de columna vertebral´. Pero lo más significativo es que, para estas dolencias, endurece de forma desmesurada los criterios para que las aseguradoras indemnicen a las víctimas. Con la nueva Ley, una de estas dolencias sólo se indemnizará cuando:
1.- El dolor en la zona no pueda deberse a otra causa/lesión previa.
2.- Cuando el dolor aparezca en un plazo médicamente explicable. Así, tendrá especial relevancia que el lesionado sufra dolor o haya acudido al médico por esta causa en las 72 h siguientes al siniestro.
3.- Que la zona lesionada de inicio justifique el dolor de cuello -por ej., no se indemnizará cuando el accidente sólo afectara a la rodilla y el accidentado diga que también le duele el cuello-.
4.- Que la gravedad e intensidad del accidente, establecida mediante informes biomecánicos por parte de la aseguradora, sea capaz de producir esa lesión: un golpe al aparcar, a unos 5 km/h, no debería generar un latigazo cervical.
Por último, para que a la víctima le sean reconocidas secuelas por estas lesiones, deberán ser justificadas por un informe concluyente -esto es, acompañado de pruebas-, de un especialista en valoración del daño corporal -incluso los profesionales médicos como un traumátologo deberán realizar cursos al respecto para poder realizar estos informes-. Todas las medidas anteriores han llevado a expertos juristas, letrados y profesionales del seguro a indicar que esta Ley considera a las todas víctimas, a priori, como «presuntos culpables».