La comunidad autónoma de Galicia cuenta con una Ley de Conservación de la Naturaleza , Ley 9/2001, de 21 de agosto, la cual califica como una infracción grave la circulación de vehículos de motor en las zonas reguladas por dicha Ley, excepto que se cuente con autorización administrativa.
Estas zonas son espacios naturales protegidos que aun tienen una mayor protección en el Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, establece que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no sean de uso público, o ubicadas fuera de la red de carreteras, quedará limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y vigilancia y extinción de incendios.
Sin embargo, los titulares de las pistas forestales podrán, previa autorización, regular el tránsito abierto motorizado. Se establecen restricciones estacionales por el riesgo de incendio que marcará la consejería competente de la Xunta conforme a la Ley 3/2007, de 9 de abril.
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