Por dónde puedes circular con tu todoterreno en la Comunidad de Madrid

Conoce la legislación específica de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la circulación de vehículos todoterreno por el campo.


La comunidad madrileña tiene una de las normativas más restrictivas de España. En primer lugar cuenta con la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias, además de nueve espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Igualmente restrictiva es la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de protección de la Naturaleza, donde directamente se establece en su artículo 88 las restricciones al tránsito de vehículos por las Administraciones de los montes a su cargo en razón de titularidad, gestión e intervención.

Por último y el más significativo es el Decreto 110/1998, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, ya que recurre a una forma de prohibición bastante perversa. Decimos esto porque, a diferencia de lo que entendemos por prohibición, en Madrid sucede que todo lo que no está permitido está prohibido, y como no hay casi nada permitido, pues casi todo está prohibido.

Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.

No se necesitan señales de prohibición, sino de autorización para circular, cosa harto difícil. En la práctica, esto significa que solo es posible circular por terrenos privados o por caminos vecinales.

 

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