¿Qué hacer si la DGT da de baja tu coche de oficio?

Javier Jiménez
Javier Jiménez
Desde el pasado mes de abril, la DGT tiene la potestad para dar de baja de oficio cualquier vehículo que considere que no existe o se encuentra en circulación. Ante esta situación, ¿cuál es el procedimiento a seguir para regularizar la situación y volver a recuperar un coche?

Antes de entrar en detalle, conviene aclarar que para que la DGT considere emitir una resolución relacionada con la baja definitiva de un vehículo deben darse al menos dos circunstancias. Por un lado está el hecho de que el coche afectado no haya cumplido con la exigencia de superar las inspecciones técnicas (ITV) y por el otro, que no haya tenido el seguro obligatorio de responsabilidad civil en los últimos diez años.

Sin embargo, ninguna de estas dos casuísticas deberían ser motivo de que un coche se encuentre abandonado o en una situación irregular. Seguro que tienes algún conocido o amigo que guarda con mimo algún coche clásico en su garaje a la espera de ser restaurado. Hablamos de automóviles que aún siguen activos en el registro de la DGT y no han sido dados de baja, ni temporal, ni definitivamente.

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Para conocer a fondo los cambios introducidos en el Reglamento General de Vehículos debemos acudir al Real Decreto 265/2021 que establece un procedimiento por el cual la Jefatura de Tráfico recibe la potestad de tramitar la baja definitiva de oficio de un vehículo. El principal objetivo de esta medida es acabar con los llamados coches zombis, vehículos que podrían no existir o haber sido desguazados para su posterior venta.

En los últimos años, el número de bajas temporales de vehículos en España ha crecido de forma significativa. Según un estudio llevado a cabo por la aseguradora Línea Directa, la cifra aumenta hasta los 2,65 millones de coches o lo que es lo mismo, el 8% del parque automovilístico. Una situación que en la mayoría de los casos esconde un trasfondo fraudulento y que en muchos casos afecta a vehículos que en realidad deberían haber cursado una baja definitiva.

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Por otro lado está el caso de todos aquellos coches que han causado baja temporal cuando realmente han sido retirados de la circulación. En este caso, la DGT procederá a dar de alta el vehículo, dado que las bajas temporales tendrán una duración máxima de un año y serán prorrogables. Así pues, si el propietario del vehículo solicita la prórroga de la baja temporal, el vehículo será dado de alta de forma automática.

Si la DGT da de baja mi coche, ¿qué debo hacer?

En cualquier caso, la baja definitiva de oficio de la DGT es de carácter reversible siempre y cuando se demuestre a posteriori que el vehículo afectado cumple con las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular. Para llevar a cabo esta acción el propietario debe cumplimentar los siguientes trámites:

  1. Solicitud en impreso del modelo oficial.
  2. Pago de las tasas legalmente establecidas.
  3. Los documentos sobre la identidad y representación del vehículo: DNI del propietario, libro de familia, etc.

Con esta documentación, Tráfico solicitará de oficio al órgano de industria la inspección del vehículo para expedir la tarjeta de inspección técnica y continuar con la rehabilitación presentando la tarjeta de inspección técnica y la autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

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