Un lector nos ha enviado la siguiente consulta sobre el acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid: «Tengo un coche diésel sin etiqueta de la DGT a nombre de mi padre que falleció hace algunos años. Debería haber cambiado de titular este vehículo, pero no lo he hecho todavía. Mi duda es si yo ahora cambió el titular y pongo el coche a nombre de mi mujer que está empadronada en Madrid, ¿podré seguir circulando con ese coche?» Marcos López
Respuesta de Autofácil: Marcos, la normativa sobre las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid indica que, hasta el 31 de diciembre de 2024, pueden acceder y circular por la ZBE de Madrid los vehículos sin etiqueta que, a fecha el 1 de enero de 2022, cumplan los siguientes requisitos, mientras mantengan el cumplimiento continuado y simultáneo de los mismos en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024:
1.- Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
2.- Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid (el impuesto de circulación).
Es decir, que el vehículo de tu padre debe cumplir estos dos requisitos para que puedas circular con él por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid.
Qué otros vehículos sin etiqueta pueden entrar a Madrid

Hasta el 1 de enero de 2025, además de los que hemos citado antes, también pueden entrar a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid los siguientes vehículos sin etiqueta medioambiental de la DGT.
1.- Vehículos sin el distintivo de la Dirección General de Tráfico (DGT) que no sean turismos: es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.
2.- Aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos, según el Reglamento de Vehículos Históricos.
3.- Vehículos sin pegatina de la DGT que estén adaptados o no, pero que sí se destinen a trasladar personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Estos vehículos tienen que estar registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y también contar con la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que debe estar visible en el interior del vehículo (encima del salpicadero para poder verse a través de la luna delantera).
4.- Vehículos de emergencias que no cuenten con la etiqueta de la DGT; por ejemplo, los camiones de bomberos o vehículos de extinción de incendios, y los de las Fuerzas Armadas.
Desde 2025 se prohíbe el acceso a más vehículos sin etiqueta
Las excepciones antes mencionadas de vehículos sin etiqueta que sí pueden acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid se terminarán el 1 de enero de 2025. Desde esa fecha, únicamente se permitirá entrar y circular por las ZBE de la capital a estos vehículos:
1.- Los vehículos sin pegatina especialmente adaptados para el traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Como antes indicamos, tienen que estar registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y también contar con la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
2.- Aquellos que tengan la consideración de históricos reconocida.
3.- Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y también los de las Fuerzas Armadas.
Circular por una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con algún vehículo que tiene prohibido su acceso conlleva una multa de 200 euros, tal y como establece la reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022.
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