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¿La DGT me puede multar si conduzco estando de baja médica?

En algunos casos, una baja médica puede determinar que no estás capacitado para conducir... pero, ¿puede conllevar una multa de la DGT?

Cuando tu doctor te da la baja médica, según por el motivo que sea (enfermedad, una lesión, etc.), puede considerar que no estás en condiciones de ponerte al volante de un vehículo. Pero, si decides no hacerle caso y coges el coche, ¿te pueden sancionar?

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¿Existe una multa por conducir de baja médica?

No, no existe ningún artículo que esté recogido en el Reglamento General de Circulación que determine una multa concreta por conducir cuando se está de baja médica. Lo único que puede suceder es que la enfermedad o lesión por la que el médico ha determinado que no puedes conducir provoque que incumplas alguno de estos artículos:

  • El artículo 17 que indica que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos».
  • Y el artículo 18, donde se señala que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Si un agente de tráfico te para porque has cometido una infracción relacionada con los artículos anteriormente señalados, la cuantía de la multa será de 80 euros. Aunque si el agente percibe que has generado un riesgo o peligro por la forma de conducir, y que ha afectado tanto al propio conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, puede sancionarte por conducción temeraria; la multa en este caso es de 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.

multas baja médica

Por otro lado, en el carnet de conducir aparecen unos códigos que señalan limitaciones y restricciones a la conducción (por ejemplo, si sufres alguna enfermedad o una discapacidad y requieres un mando adaptado). Estos códigos los marcan los centros psicotécnicos cuando vas a pasar este examen, y el conductor está obligado a contestar con sinceridad sobre si padece alguna enfermedad o discapacidad. Eso sí, si no dice la verdad y sufre un accidente, puede tener problemas incluso con el seguro de su coche a la hora de cubrir la indemnización.

Entre los códigos que aparecen en el carnet de conducir está el de llevar gafas por problemas de visión, pero hay muchos más en función de la enfermedad o discapacidad del conductor, como algunos que establecen la obligatoriedad de renovar el permiso de conducir en periodos más cortos de tiempo, o que prohíben a ese conductor ponerse al volante por la noche. En estos casos, la multa si se incumple alguna de estas restricciones o limitaciones a la conducción es de 200 euros.

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