Mediante un operativo coordinado entre el Centro de Gestión del Tráfico del Suroeste y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil lograron interceptar a un conductor que circulaba en sentido contrario por la autovía SE-30, en Sevilla.
El furgón recorrió hasta 6 kilómetros en sentido contrario, y su conductor dio positivo en la prueba de alcoholemia con una tasa superior a 0,60 mg/l.
Vídeo en el que la Guardia Civil para al conductor en sentido contrario
Los hechos ocurrieron el pasado miércoles 24 de julio a las 01:20 horas, cuando el Centro de Gestión de la Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT) detectó a un furgón que comenzaba a circular en sentido contrario desde el puente del Centenario en Sevilla.
Las cámaras instaladas en la SE-30, gestionadas por el Centro de Gestión del Tráfico del Suroeste, fueron las encargadas de captar las imágenes.
En total, la DGT cuenta con ocho Centros de Gestión del Tráfico en España: Madrid, Baleares, Levante, Noroeste-Cantábrico, Norte, Pirineos-Valle del Ebro, Sureste y Suroeste, con 700 trabajadores, que controlan las vías de alta capacidad mediante más de 2.000 cámaras de circuito cerrado, estaciones de toma de datos, paneles de mensajes variables, secciones de reconocimiento de matrícula y sensores de variables atmosféricas.

Los agentes del Destacamento de Sevilla, en colaboración con una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, detuvieron al conductor en el kilómetro 3,000 de la SE-30. La prueba de alcoholemia realizada al conductor arrojó resultados de 0,77 mg/l y 0,79 mg/l en aire espirado, superando el límite penal de 0,60 mg/l.
Multa por circular en sentido contrario y conducir superando la tasa de alcohol
Debido a estos hechos, el conductor del furgón está siendo investigado por un delito contra la Seguridad Vial, por circular en sentido contrario (art. 380 del Código Penal) y por exceder las tasas de alcoholemia permitidas (art. 379.2 del Código Penal).
Las sanciones podrían incluir penas de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de uno a seis años.

Y es que, según el Reglamento General de Circulación, circular en sentido contrario al habitual es una infracción muy grave y está sancionado con 500 euros y seis puntos del carnet de conducir. Ahora bien, la pena es mucho mayor si se trata de conducción temeraria, como es el caso.
Entonces, como indicamos antes, se considera un delito que establece penas de cárcel de seis meses a dos años y la prohibición de conducir vehículos a motor de uno hasta seis años.
Si, además, la manera de conducir muestra desprecio por la vida de los demás y pone en peligro concreto la integridad de las personas (como es el caso, por ejemplo, de conductores suicidas o atropellos en actos terroristas), el kamikaze puede ser condenado a una pena de prisión de dos a cinco años y la retirada del carnet durante de seis a diez años.
En cuanto a superar la tasa de alcoholemia de 0,60 mg/l en aire espirado, se considera un delito contra la seguridad vial castigado con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a tres meses; además, se perderá el carnet de conducir durante un periodo de entre uno y cuatro años.
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