Las infracciones que te dejarán sin carnet
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Las infracciones que te dejarán sin carnet


¿Sabías que hay infracciones tan graves que te pueden dejar sin el permiso de conducir? Estas son las multas con las que te quedarás sin carnet y la forma en la que podrás recuperarlo.

El experto: Eugenio de Dobrynine, director de Asesoría Jurídica de CEA

La retirada del permiso de conducir se puede producir por dos motivos:

  • Por acumular sanciones que nos hagan perder todos los puntos -tenemos 12 puntos en general, y 8 puntos los conductores con menos de 3 años de carnet-. Por ejemplo, saltarse un semáforo supone la retirada de 4 puntos -y 200 euros de multa-, pero podrás perder 6 puntos si, por ejemplo, conduces un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar.

  • Por cometer una infracción tan grave que se considere un delito contra la Seguridad Vial. Por ejemplo, dar una tasa de alcohol de 0,60 mg/L en aire espirado en un control.

¿Cuándo se produce la retirada del carnet de conducir?

  • La retirada del permiso por sucesivas pérdidas de puntos sólo se gestiona cuando la sanción que causa la retirada es firme; es decir, si la has recurrido, podrás seguir conduciendo mientras la Administración no desestime tus recursos. Cuando suceda esto último, la Jefatura Provincial de Tráfico deberá notificarlo al afectado, que debe entregar su carnet en Jefatura. No podrás conducir a partir del día siguiente de recibir la notificación de pérdida de vigencia.

  • Sin embargo, y en caso de un procedimiento penal en que se determine la retirada del permiso, la prohibición de conducir tiene efecto a partir del momento en el que se entrega el carnet en el juzgado.

Los cursos de reeducación se imparten sólo en determinados
centros de España: consúltalos en www. dgt.es

¿Cuánto deberás estar sin conducir€ y cómo podrás recuperar el carnet?

  • Si se te han agotado los puntos por sucesivas sanciones, el periodo de retirada de carnet será de 6 meses -3 meses para los conductores profesionales-. Una vez haya pasado ese tiempo, el conductor debe acreditar que ha superado un curso de sensibilización y reeducación vial -de 24 horas- y que ha aprobado la prueba teórica -de 30 preguntas y a realizar, en la Jefatura Provincial de Tráfico, en 30 minutos y con un máximo de tres errores-. Una vez superes este curso, tendrás un saldo de 8 puntos; si en los siguientes tres años no te multan alcanzarás los 12 puntos. ¿El precio de estos cursos en 2019? 398,45 euros en la Península; 333,55 e, en Cataluña; 412,12 euros, en el País Vasco; 350,7 euros, en Canarias; y 342,47 euros, en Ceuta y Melilla. Además, para hacer la prueba teórica en Jefatura, tendrás que abonar una tasa de 28,3 e.

  • Por otro lado, si te retiraron el carnet por decisión judicial, el plazo de prohibición para conducir dependerá de la condena que te impusiera el juez. Una vez se haya cumplido ese periodo, y siempre que la pena impuesta fuera inferior a dos años, para poder volver a conducir sólo tendrás que realizar el citado curso de reeducación y sensibilización vial -ver párrafo anterior-. En cambio, si la retirada del permiso fue durante más de dos años,además de realizar el curso, tendrás que hacer la prueba teórica en Jefatura.

Y si conduces habiendo perdido el carnet…

Serás condenado a una pena del pago de una multa diaria durante un plazo de 12 a 24 meses, o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Una tercera posibilidad es que te condenen a penas de prisión de tres a seis meses. Eso sí, si un juez te condena a prisión para penas inferiores a dos años; si no tienes antecedentes, no irás a la cárcel.

INFRACCIONES QUE CONLLEVAN LA RETIRADA DEL CARNET

1.- Delito: Conducir a una velocidad superior en 60 km/h al límite establecido en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Artículo 379.1 del Código Penal.

  • Pena: Retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 3 a 6 meses, o multa diaria de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.

2.- Delito: Circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas -si, en un control, das una tasa superior a 0,60 mg/litro en aire espirado- o drogas. Artículo 379.2 del Código Penal.

  • Pena: Retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 3 a 6 meses, o multa diaria de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.

3.- Delito: Conducción temeraria. Artículo 380 del Código Penal.

  • Pena: Retirada del permiso durante de 1 a 6 años y prisión durante de 6 meses a 2 años.

4.- Delito: Conducción temeraria mostrando un manifiesto desprecio por la vida de los demás. Artículo 381 del Código Penal.

  • Pena: Si pones en peligro la vida de los demás: retirada del permiso durante de 6 a 10 años, prisión durante de 2 a 5 años y pago de multa diaria durante de 12 a 24 meses. Si no pones en riesgo la vida de los demás: retirada del permiso durante de 6 a 10 años, prisión durante de 1 a 2 años y pago de multa diaria durante de 6 a 12 meses.

5.- Delito: Si te niegas a someterte a las pruebas de alcoholemia y de presencia de drogas. Artículo 383 del Código Penal.

  • Pena: Retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 6 meses a 1 año.

Delitos añadidos en la última Reforma del Código Penal

En vigor a partir del 3 de marzo

6.- Delito: Abandonar el lugar del accidente. 

  • Pena: Si este se produjo por una imprudencia del conductor: retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 6 meses a 4 años. Si este se produjo por un hecho fortuito -por ej., por un reventón-: retirada del permiso durante de 6 meses a 2 años y prisión durante de 3 a 6 meses.

7.- Delito: Conducir en los casos 1 y 2 y que se cause una muerte.

  • Pena: Retirada del permiso durante de 1 hasta 6 años y prisión durante de 1 a 4 años. Con agravante de grado 1 -si se provoca la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones graves en otras-: Retirada del permiso durante de 6 hasta 9 años y prisión durante de 4 a 6 años. Con agravante de grado 2 -si el número de muertos es «elevado», lo que queda a discrección del juez: Retirada del permiso durante de 9 hasta 13 años y seis meses y prisión durante de 6 a 9 años.

8.- Delito: Cometer una imprudencia «menos grave», con resultado de lesiones o muerte. Las imprudencias «menos graves» son aquellas asociadas a infracciones graves, esto es, las sancionadas con 200 euros: por ej., hablar por el móvil, no respetar un Stop o un semáforo…

  • Pena: Retirada del permiso durante de 3 a 18 meses y pago de multa diaria -la cantidad la estipula el juez- durante de 3 a 18 meses.

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