El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de varios artículos de la normativa que regulaba la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid. La decisión, tras inadmitir el recurso del Ayuntamiento, da carácter firme a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y abre un escenario de incertidumbre sobre las sanciones impuestas en los últimos años, cuyo importe total supera los 650 millones de euros.
El fallo no cuestiona la existencia de las restricciones al tráfico, sino el procedimiento utilizado para aprobarlas. En concreto, los tribunales consideran que el Ayuntamiento no justificó de forma adecuada el impacto económico de la medida.
Ante la confusión generada, el Ayuntamiento de Madrid ha precisado el alcance real de la sentencia. La anulación no afecta a todo el sistema de zonas de bajas emisiones, sino únicamente a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, como Distrito Centro y Plaza Elíptica. El resto de Madrid ZBE, que se extiende a todo el municipio, sigue en vigor.

Qué ocurre con las multas
Uno de los puntos clave es el futuro de las sanciones. Entre 2021 y 2025, el Ayuntamiento impuso millones de multas por acceder a zonas restringidas, con una recaudación acumulada superior a los 650 millones de euros.
El consistorio ha dejado claro que no prevé una devolución generalizada. Argumenta que las sanciones se tramitaron bajo una ordenanza válida en ese momento, que se mantuvo vigente hasta el 21 de abril de 2026, fecha en la que la sentencia adquirió firmeza.
Sin embargo, sí existe un margen de revisión. Los servicios jurídicos municipales estudian qué hacer con las multas impuestas desde el 17 de diciembre de 2024, cuando el TSJM dictó la primera sentencia, hasta su firmeza. Este posible impacto se limita a las zonas de especial protección afectadas por la anulación.
Las restricciones siguen activas
Pese al alcance judicial, la situación actual del tráfico en Madrid no cambia. El Ayuntamiento mantiene operativas todas las zonas de bajas emisiones gracias a una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible.
El Pleno aprobó esta normativa el 24 de marzo de 2026 y entró en vigor el 6 de abril, tras su publicación en el BOCM. Según el consistorio, el nuevo texto corrige los defectos señalados por los tribunales y garantiza la continuidad del sistema.
Esto implica que los conductores deben seguir cumpliendo las restricciones vigentes. Las sanciones impuestas bajo esta nueva ordenanza tienen plena validez.

Un escenario abierto a reclamaciones individuales
La resolución del Supremo abre la puerta a reclamaciones, pero no de forma automática ni generalizada. Cada caso dependerá de la situación del expediente, especialmente si la sanción es firme o si fue recurrida en su momento.
En paralelo, distintas asociaciones han reclamado la devolución de las multas, aunque por ahora no existe un mecanismo global para hacerlo. Todo apunta a que cualquier revisión se realizará caso por caso.
El foco, en la respuesta jurídica del Ayuntamiento
El desarrollo de este escenario dependerá ahora de las decisiones que adopte el Ayuntamiento tras el análisis de sus servicios jurídicos. En las próximas semanas podría aclararse si se establece algún procedimiento específico o si se opta por una gestión individualizada.
Mientras tanto, el consistorio insiste en una idea clave: la anulación judicial no altera el funcionamiento actual de las ZBE, que continúan aplicándose bajo el nuevo marco normativo.
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