El pasado 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) Madrid Distrito Centro, por lo que desde el 22 de septiembre la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible ya está funcionando en la capital. En este sentido, desde Pyramid Consulting, empresa especializada en el recurso de multas, han querido recopilar las 15 medidas más trascendentales.
- La nueva Ordenanza de Movilidad entró en vigor el pasado 22 de septiembre.
- Como en Madrid Central, la multa por los accesos no autorizados es de 90 euros.
- La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) pasa de llamarse Madrid Central a Madrid Distrito Centro.
- Se incorpora la ZBEDEP de Plaza Elíptica.
- Los vehículos B y C pueden acceder a la ZBEDEP siempre y cuando lo hagan en un parking o garaje privado; los ECO y CERO pueden pasar sin restricciones.
- Se equipara el tratamiento para residentes y comerciantes, de forma que éstos últimos podrán entrar con libertad a la zona para ejercer su trabajo. Se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención para los vehículos de menos de 3.500 kg de distintivo B.
- Los residentes mantienen las 20 invitaciones.
- Los vehículos sin etiqueta, salvo los de residentes o para transporte de personas con discapacidad, no pueden acceder al área libre de emisiones.
- El 1 de enero de 2022 se restringe el acceso y circulación en el interior de la M30 a los vehículos sin distintivo ambiental.
- Las motos, con etiqueta, pueden acceder a Madrid Distrito Centro desde la 07:00 a las 22:00 horas. Aquellas ECO y CERO no tienen limitación horaria.
- En toda la ciudad, las motos de alquiler tienen prohibido aparcar en las aceras cuando haya una zona reservada para aparcamiento a menos de 100 metros.
- Se limita la velocidad a 20 km/h en vías de plataforma única con elementos separadores (bolardos) y en 15 km/h si no los tiene.
- También se limita a 20 km/h la velocidad máxima a la que se puede circular en entornos escolares.
- Hay un periodo de prueba de dos meses en el que los infractores serán notificados por escrito de su acceso no autorizado. Ojo, los Agentes de Movilidad sí que pueden multar.
- La zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) se amplía a 20 nuevos barrios siempre y cuando cuente con el acuerdo previo favorable de la junta de distrito.
Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los coches sin etiqueta de la DGT?
Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta B de la DGT?
Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta C de la DGT?
Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta ECO de la DGT?
Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los coches con etiqueta CERO de la DGT?
Una normativa que van a recurrir

Según indica la mencionada empresa, ya están preparando un recurso contencioso-administrativo ante la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. ¿El motivo? La modificación publicada “no respeta los principios principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica, todos ellos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española, así como el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española en relación con el 9.2 del mismo texto legal”.
En concreto, se refieren a la disposición adicional tercera, la cual establece que la entrada en vigor de las restricciones en la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica entrarán en vigor a los tres meses de su publicación. También se pospone a los tres meses para el régimen de autorizaciones de los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro (Madrid Central) o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por éstos.
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