Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta CERO de la DGT?

Nicolás Merino
Nicolás Merino
Son los coches más limpios de la clasificación, por lo que no se ven afectados por las restricciones de las zonas de bajas emisiones de Madrid.

Como ya te hemos contado en multitud de ocasiones, los vehículos con el distintivo CERO de la Dirección General de Tráfico (DGT) son aquellos eléctricos e híbridos enchufables con una autonomía superior a los 40 kilómetros. Ya en el pasado Madrid Central se beneficiaban de una circulación sin restricciones por la zona de bajas emisiones. En este sentido, ¿ha cambiado algo ahora que ha llegado Madrid Distrito Centro?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ya ha sido publicado, concretamente en la tarde del 21 de septiembre por lo que, a efectos prácticos, la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital está ya operativa. Basada en gran parte en la anterior, trae cambios como que los vehículos comerciales ahora pueden pasar un máximo de tres por cada local (independientemente de su etiqueta); los camiones de menos de 3,5 toneladas con etiqueta B pueden seguir accediendo hasta el 31 de diciembre de 2022; y el tiempo máximo para carga y descarga en las zonas delimitadas para ello pasa de 30 a 45 minutos.

distrito centro

Si quieres conocer todos los cambios, enmiendas aprobadas incluidas, puede leer nuestro completo artículo, donde también te contamos qué cambios trae y cuándo entrará en vigor la nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) en Plaza Elíptica.

En lo tocante a los vehículos con la etiqueta CERO, seguirán disfrutando de las mismas ventajas que en Madrid Central. Así, como en el caso de los ECO, podrán entrar sin restricciones a las zonas de bajas emisiones y, en el caso concreto de los CERO, podrán aparcar en “las plazas verdes y azules del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Pueden estacionar sin limitación temporal y sin abono del estacionamiento, siempre que no esté prohibido por alguna norma general o particular”.

Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los coches sin etiqueta de la DGT?

Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta B de la DGT?

Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta C de la DGT?

Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta ECO de la DGT?

Recuerda que también hay otros cambios en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Por ejemplo, fijar el límite de velocidad a 20 km/h en vías de plataforma única, siempre y cuando haya separadores (bolardos). En los casos donde no haya ninguno elemento separador, la velocidad máxima será entonces de 15 km/h. También se ha rebajado a 20 km/h la velocidad máxima en los entornos de colegios. Además, en las calzadas de cuatro carriles y dos por sentido, la velocidad se reducirá a 30 km/h en el carril de la derecha siempre que lo permitan las circunstancias.

En cuanto a las bicicletas, tendrán permitido circular por parques y jardines con caminos con más de tres metros de ancho, y ahora las sendas ciclables pasan a tener una velocidad máxima de 15 km/h (antes era de 20 km/h), donde la prioridad será para los peatones.