Con mayor o menor concentración, lo habitual en los últimos años es que el Estado emita ayudas a la compra de vehículos nuevos. Así, en lo que llevamos de siglo hemos visto pasar diversos Plan Renove, Moves, etc. El sujeto de ayuda ha ido cambiando, eso sí, para adaptarse a los nuevos tiempos y las nuevas tecnologías.
Actualmente, un comprador puede acogerse, por ejemplo, al Plan MOVES III. Este plan de ayudas gubernamentales solamente contempla la adquisición de vehículos electrificados, y la cuantía varía en función de su autonomía (los BEV reciben, en este sentido, la cuantía máxima). Asimismo, debemos contemplar los planes de ayudas que emiten los gobiernos autonómicos.

Sin embargo, hay una parte de los conductores que se muestran reticentes a acogerse a estas ayudas. Una de las premisas que justifican este tipo de decisiones es el temor a tener que devolver el importe total de la ayuda a la hora de declararlo ante Hacienda. Pero, ¿cuánto hay de verdad o de mito en estas creencias?
¿Tengo que incluirlo en mi declaración de la renta?
Sí. Aquellos compradores que se acojan a alguno de estos planes de ayudas deberán reflejarlo en su declaración de la renta. El Fisco español entiende que hemos percibido estas cantidades en concepto de “ganancias patrimoniales”. De esta forma, quien reciba la ayuda debe declararlo ante Hacienda.
¿Tengo que declarar el importe total del descuento?
No. El importe a declarar es única y exclusivamente la cuantía percibida por el particular y no el descuento aplicado por el concesionario. Aunque la parte descontada por el concesionario haya rebajado significativamente el precio final del coche, solamente se declara la cuantía percibida a título particular.

¿Voy a tener que devolver el importe total de la ayuda?
No. Es cierto que va a tocar devolver parte del dinero recibido, pero ni mucho menos se acerca al 100 % de la ayuda. De acuerdo con el sistema tributario que rige la Hacienda española, aquellos compradores con mayor renta tendrán que devolver un tanto por ciento superior a los que tengan una menor renta.
De esta forma, el importe a devolver se determina por tramos de renta. Quienes tengan una renta inferior a los 12.450 euros tendrán que devolver un 19 % de la ayuda, mientras que quienes superen los 300.000 euros deberán devolver el 47 % de lo percibido.
¿Me pueden multar si no lo declaro?
Sí. En caso de no declararlo, tendrás que presentar una declaración complementaria y, en caso de no realizarla, llevaría a la Administración a liquidar el importe correspondiente con intereses de demora e imponer una sanción por una infracción tributaria de hasta el 50%. Dicha multa podría reducirse por conformidad con la liquidación (30%) y por el pago de la sanción en plazo y sin recurso (el 25% de la sanción reducida por conformidad), es decir el 26,25% de la cuota no ingresada.
¿Puedo desgravarme parte del importe si soy autónomo?
Sí. Hacienda contempla una serie de cuantías a desgravar que, una vez más, varían en función de la situación particular. Los trabajadores por cuenta propia que adquieran un vehículo para uso particular pueden desgravar el 50 % del IVA y otro 50 % de las cuotas abonadas. Pero, aquellos autónomos que usen el vehículo para trabajar (transportistas, taxistas, repartidores, etc.) pueden desgravarse hasta el 100 % del IVA.
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