Ante el empeoramiento en el número de casos por coronavirus, el Gobierno de España celebró este pasado domingo 25 de octubre un Consejo de Ministros extraordinario para intentar poner solución a una situación que ya de por sí es crítica. Como resultado, el Ejecutivo de Pedro Sánchez declaró un nuevo estado de alarma, aunque difiere del decretado hace meses.
Así, el Gobierno, contando con el apoyo del Congreso, quiere extenderlo por un periodo de seis meses. En concreto, hasta el próximo 9 de mayo de 2021. Sin embargo, si la situación mejora se podrá anular antes de tiempo.
Como te hemos dicho anteriormente, no se trata del mismo estado de alarma que el aplicado en marzo. El objetivo primordial de este estado de alarma es poner freno a las actividades nocturnas, por lo que se ha establecido un toque de queda -cada comunidad lo puede regular en una hora- entre las 23:00 y las 06:00 horas. Esta medida es aplicable en todo el territorio nacional, a excepción de Canarias, donde la situación no ha precisado de estado de alarma. Acudir al trabajo será el único motivo para moverse durante el toque de queda.
¿Por dónde me puedo mover en coche?
El nuevo estado de alarma mantiene las competencias a los líderes de cada CCAA en materia de nuevas medidas o restricciones frente al coronavirus. De modo que podría existir la posibilidad de que una Comunidad Autónoma cerrara debido a un aumento en el número de casos por COVID-19.
Por el momento, aún en estado de alarma, está permitido circular a otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando se cumplan con las medidas aprobadas en dicho territorio y, por supuesto, con el toque de queda. Te recordamos que, a partir de la hora acordada, no se podrán tener reuniones en el ámbito público o privado.
Estado de Alarma en Madrid: documentos necesarios para justificar un desplazamiento
¿Qué sucede para aquellos que necesitan llegar a su destino, pero este pasa por una Comunidad Autónoma que ‘ha cerrado’? El texto aprobado este pasado domingo por el Gobierno explica lo siguiente en el artículo 6 apartado 3: “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”. Esto quiere decir que podremos atravesar un territorio confinado para poder llegar a nuestro destino sin ningún problema.
En caso de que te quieras desplazar por tu Comunidad, lo podrás hacer libremente siempre que no haya sido confinada una zona de la misma. Por ejemplo, en Madrid está en vigor la restricción al movimiento en 32 Zonas Básicas de Salud (ZBS) sin causa justificada.
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