Patinetes eléctricos: documentación obligatoria para poder circular

La DGT exigirá próximamente que los Vehículos de Movilidad Personal dispongan de un certificado de circulación. Esta es la documentación que pasará a ser obligatoria.


Desde su aparición en el mercado, el uso de los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, ha ido en aumento hasta el punto de que el Gobierno, a través de la Dirección General de Tráfico (DGT), ha tenido que regular su uso. Así las cosas, este tipo de transporte alternativo ya es considerado un vehículo más, por lo que está sometido a una serie de normas de circulación.

Hablamos, por ejemplo de los patinetes eléctricos. Desde el pasado 2 de enero, mediante un Real Decreto, el Gobierno ha introducido a este tipo de movilidad dentro del Reglamento General de Circulación (RGC) y lo define de la siguiente manera: «vehículos de movilidad personal y sólo lo serán aquellos [vehículos] con una o más ruedas dotados «de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h». Además, tan sólo podrán estar «equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».

Patinetes eléctricos: todas las nuevas medidas que necesitas saber

Al regirse de acuerdo al RGC, los patinetes y demás VMP ya no pueden circular por las aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. También podrán ser requeridos por las autoridades para realizar pruebas de alcoholemia o drogas. En cuanto a las tasas máximas, son las mismas que en el resto de vehículos. Tampoco pueden circular con auriculares ni usar el móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen.

Otro de los puntos importantes de esta nueva regulación es la obligación de disponer de un certificado de circulación. Así, todos los VMP deberán tener este documento que, según se extrae del Real Decreto, «garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación».

Certificado de circulación: ¿cuándo será obligatorio?

El certificado de circulación todavía no está listo, y es que para ello la DGT debe antes desarrollar un manual de características de los VMP para poder dejar constancia de que cumplen los requisitos técnicos. Una vez esté listo este manual, en un plazo de 24 meses, la DGT publicará en el BOE el mencionado certificado de circulación. No obstante, hasta 2023 no será imperativo.

Este documento, entre otras cosas, tendrá resumidas las características del propio VMP (velocidad, dimensiones, peso…). Una vez el certificado está listo, cada usuario deberá solicitar al fabricante este documento, mientras que en el caso de los nuevos modelos que vayan saliendo ya vendrán con el certificado de circulación.

¿Qué otra documentación podría ser necesaria?

Esta es sólo una de las primeras medidas que la DGT tiene previstas para regular el uso de los VMP. Como indicó Pere Navarro, director general de la DGT, no se descarta en un futuro determinar una edad mínima para poder circular con los VMP o hacer que el uso de casco, chaleco o guantes sea obligatorio.

Hasta que este documento esté listo, se recomienda llevar mientras se circula la ficha técnica del VMP. No todos los patinetes cuentan con ella, aunque los nuevos modelos sí que suelen tenerla. No obstante, siempre se puede contactar con el fabricante para solicitar la ficha técnica. También es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil, ya que protegería al usuario ante los daños y desperfectos que este pudiera ocasionar en un accidente.

 

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