Puede darse el caso de que, circulando con tu coche por una carretera, hayas visto que saltaba el flash de algún radar de velocidad porque te ha ‘pillado’ a una velocidad superior al límite máximo de la vía. Aunque también es posible que no te hayas dado cuenta de que te ha ‘cazado’ un radar. De cualquier manera, muchos conductores nos hemos podido plantear alguna vez esta preguntar: ‘¿cuánto tarda en llegar una multa por exceso de velocidad?’.
Hemos realizado esta consulta a CEA (Club Europeo de Automovilistas) y nos han indicado que las denuncias por exceso de velocidad que impone la Dirección General de Tráfico (DGT) suelen ser notificadas generalmente en 15 días más o menos.
En cuanto a las multas por superar los límites de velocidad que son competencia de los ayuntamientos, desde CEA nos han explicado que, en el caso de Madrid, suele notificar las infracciones en el plazo de un mes aproximadamente. Sin embargo, respecto a los ayuntamientos de municipios más pequeños suelen tardar más.
Es muy importante estar atento a la notificación de cualquier infracción porque existen unos plazos para poder recurrir o, si no queremos presentar recurso, abonar la multa con una reducción del 50 % en la cuantía de la sanción por pronto pago.
¿Cómo puedes recurrir una multa?
Si no estás conforme con la multa por exceso de velocidad que te han impuesto, para recurrir tienes un plazo de 20 días naturales a contar desde el momento en el que te notificaron la denuncia. Recuerda que si presentas el recurso ya no podrás pagar con el 50 % de reducción por pronto pago; de forma que si tu recurso es desestimado, deberás abonar la sanción al completo.
Las multas por exceso de velocidad se pueden recurrir presentando diferentes tipos de alegaciones que te resumimos en los siguientes puntos:
- Solicita como prueba la foto hecha por el radar; los radares deben aportar al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes. En la fotografía se debe ver con claridad la matrícula del vehículo infractor.
- Comprueba los datos que aparecen en la denuncia: constata que la fecha, la hora y la velocidad son las correctas; si no es así, podrías pedir la nulidad de la multa. También debes observar que aparece la matrícula y que coincide con la del vehículo que sale en la fotografía, o el tipo de vehículo.
- Si en el radar se contradice con alguna señal de límite de velocidad en ese punto, la denuncia puede quedar anulada.
- Pide el certificado de verificación del radar: cada aparato tiene que revisarse y calibrarse cada año y si pone multas con el certificado caducado, no serán válidas.
- Que no se aplique el margen de error del radar: los radares deben respetar un margen de error y si no se aplica, la denuncia puede quedar anulada.
Si la resolución es favorable, la sanción quedará suspendida. En caso contrario, tienes la opción de pagar el 100 % de la multa o presentar un recurso de reposición. Para hacer esto último tienes un plazo de un mes desde que te notificaron la resolución del recurso que presentaste. Si siguen sin darte la razón, y tú no estás de acuerdo, puedes acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, pero ya necesitarás un abogado y procurador.
¿Qué pasa si no has pagado ni recurrido?
Una vez se cumplan los 20 días, si no has pagado ni recurrido, la multa pasa a tramitarse por procedimiento ordinario que da un plazo de 45 días desde que recibiste la notificación de la denuncia para pagar el 100 % del importe; para beneficiarte del 50 % de rebaja en la cuantía de la multa tendrías que haber pagado en el plazo de 20 días inicial.
Durante este periodo ordinario no se pueden realizar alegaciones; únicamente si se ha producido algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.
Una vez termine el plazo de 45 días desde que te notificaron la denuncia, si no has pagado la multa, pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20 % de recargo.
¿Cuándo prescriben las multas?
La prescripción se produce en tres meses en el caso de las infracciones leves y en seis meses en el caso de las infracciones graves o muy graves.