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Por dónde puedes circular con tu todoterreno en Andalucía

Conoce la legislación específica de Andalucía en lo relativo a la circulación de vehículos todoterreno por el campo.


Pese a que, como en todas las comunidades autónomas, existe una extensa normativa que regula la circulación a motor en el medio natural, la más relevante de todas es el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Se aplica a los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos, las vías pecuarias, los cauces de las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las carreteras y vías de comunicación reguladas por su normativa específica.

Serán viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros, y en el caso de motocicletas, aquellos con una anchura superior a dos metros, no considerándose como tales las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales, así como los caminos privados, cerrados al tráfico mediante la oportuna señalización, y aquellos otros en los que se prohíba expresamente este uso.

Igualmente y a modo de ejemplo, la circulación se ve afectada por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, que desarrolla la Ley 2/1992 de 15 de junio forestal de Andalucía, por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y la no menos importante Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía.

Por último cabe señalar el Reglamento de vías pecuarias andaluz aprobado por Decreto 155/1988, de 21 de julio. Cuando se escriben estas líneas se ha admitido a trámite el proyecto de la futura Ley de caminos de la comunidad andaluza, que igualmente afectará a la circulación de vehículos todoterreno.

Una norma de rango inferior ha sido la encargada de aumentar las restricciones a la circulación en Andalucía. En este caso es una limitación de tipo estacional, pues la Orden de 21 de mayo de 2009 viene a establecer una prohibición de circulación de vehículos a motor que va desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año.

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