Acaba de comenzar el curso escolar hace muy pocos días, pero siguen produciéndose las mismas situaciones: niños que se bajan del coche a las puertas del colegio y tienen que coger la mochila para ir a clase con el riesgo que eso conlleva. Por eso, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha ideado el ‘truco de la mochila’.
Según ha indicado la DGT en su red social de X (antes conocida como Twitter), la doble fila a las puertas del colegio pone en riesgo la seguridad de los escolares y colapsa el tráfico en la zona. De esta forma, explica que si llevas a los niños en coche “mete su mochila en el maletero, aparca correctamente y haz que salgan por el lado de la acera”. Pero, ¿me pueden multar si no sigo sus indicaciones?
Por qué hacer caso del ‘truco de la mochila’
En primer lugar, llevar objetos sueltos en los asientos (como, por ejemplo, una mochila) conlleva una multa de 200 euros. Así está establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, que dice: “La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”.
Entonces, ¿está permitido llevar la mochila en los asientos traseros? Sí, siempre que esté bien sujeta con el cinturón de seguridad o en el suelo entre las plazas delanteras y las traseras para que, en caso de frenazo brusco, no pueda salir despedida. Así lo indica la Guardia Civil en su red social X cuando afirma: «Cuando lleves a los peques al colegio cerciórate de que las mochilas y carteras van bien sujetas o en el maletero. Evitarás que en caso de frenazo brusco puedan salir despedidas contra los ocupantes del vehículo».
Y es que, si circulas a 50 km/h y frenas bruscamente, cualquier objeto que viaje suelto en la parte trasera del vehículo podría multiplicar su peso hasta por 40 y golpearte, según datos de la DGT.
La multa por parar en doble fila
Aparcar en doble fila está catalogada como infracción grave (y, por tanto, sancionada con 200 euros de multa) según el artículo 40 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Sin embargo, el Reglamento de Circulación establece la posibilidad de realizar una ‘parada’ con nuestro vehículo, algo que define como la “inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo».
Sin embargo, aunque podamos ‘aparcar’ en doble fila legalmente durante sólo dos minutos; ojo, porque no podremos hacerlo en cualquier circunstancia, tal y como explicamos en esta otra noticia a la que puedes acceder desde este enlace.