En algunas comunidades de vecinos no permiten utilizar una plaza de aparcamiento privada para estacionar una moto/scooter y un coche, a la vez. ¿Dónde empiezan y dónde terminan tus derechos?
Hay varios factores que entran en juego para saber si es lícito o no que nos prohíban dejar el coche y la moto –o el scooter– en la misma plaza de garaje, siempre partiendo del supuesto de que no sobresale de sus límites y no causa ningún problema a las plazas colindantes. Eso es muy importante porque no hay que derivar en un abuso del uso.
También es relevante si eres arrendatario temporal de la plaza o propietario. Si estás de alquiler, obviamente te tendrás que ceñir a los detalles del contrato para saber cuántos vehículos puedes meter.
En el caso de ser de tu propiedad, en principio, nadie puede restringir o coartar el derecho sobre unos metros cuadrados cuya titularidad es tuya. Igual que nadie te puede limitar lo que metes en tu trastero, nadie te debería poder limitar el uso de la plaza de garaje mientras no molestes a nadie.
¿Qué cubre el seguro del garaje?
Pero aquí entran en juego las ordenanzas municipales, los estatutos de la comunidad de propietarios e incluso la forma en que se ha contratado la póliza de seguros que cubre el garaje.
La aseguradora debería cubrir por plazas de garaje y metros cuadrados, no por vehículo. En caso de sólo asegurar un vehículo por plaza –que es lo normal–, el problema es que si ocurre un siniestro en el garaje, a la hora de reclamar daños, la moto no se podría reclamar.
Pero es ilógico lo que se afirma en algunas comunidades de vecinos para disuadir a los que tienen espacio de sobra y meten la moto con el siguiente argumento: al haber más vehículos de los permitidos, el seguro no se hace cargo de nada. Eso es totalmente improbable porque no es legal. El seguro no debe limitar la capacidad de la plaza de garaje, sino que la capacidad de la plaza de garaje debe definir la cuantía que el seguro debe estimar en caso de que ocurra un siniestro.
Otro aspecto viene con la concesión del vado por parte del Ayuntamiento. Se solicita el número de vehículos y una vez que se otorga, no se pueden dejar más de los declarados. En caso de una revisión, la comunidad tendría que pagar una multa por declarar menos vehículos de los que realmente hay. Es muy difícil que esto suceda, pero cabe la posibilidad.
Tras estudiar los estatutos de la comunidad, tienes que informarte bien acerca de la ordenanza municipal y ver las condiciones de la póliza de seguro antes que dejar de utilizar un espacio que te pertenece.
CONCLUSIONES
1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes, pasan la inspección de la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma (no del Ayuntamiento) y dichas licencias se conceden por parte del Ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza sea igual a un vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites.
2º. La comunidad de vecinos, cuando contrata el seguro de responsabilidad para el garaje, lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese dos vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso.