¿Qué resaltos son ilegales?
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¿Qué resaltos son ilegales?

Pese a que, en 2008, quedaron regulados por el Ministerio de Fomento, siete años después todavía existen en nuestras vías miles de resaltos ilegales, que pueden dañar tu coche. Te contamos cómo distinguirlos… y denunciarlos.


Es muy probable que, a lo largo de tu experiencia al volante, te hayas encontrado algún resalto o badén demasiado grande o elevado, con el que hayas podido rozar o, incluso, dañar tu vehículo. Y es que, hasta 2008, la construcción e instalación de estos elementos -cuyo objetivo es que los coches reduzcan la velocidad– no estaba regulada, por lo que cada localidad podía colocar aquellos -y de cualquier tamaño- que considerara oportunos.

El Ministerio de Fomento intentó poner fin a este desmadre el 31 de octubre de 2008, con la entrada en vigor de la orden FOM/3053/2008, que detallaba su forma e instalación y regulaba su colocación en las carreteras estatales, pero también en las vías titularidad de los ayuntamientos, a quienes se les otorgó una moratoria que finalizó el 31 de octubre de 2010. Como, entonces, muchos aún no habían realizado obras de adaptación -se estima que cambiar cada resalto puede suponer hasta 4.000e-, el Gobierno concedió una nueva moratoria, que finalizó en la misma fecha de 2012.

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¿El problema? Que muchos ayuntamientos o incluso Administraciones enteras no actuaron en plazo, como por ej. la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, que resolvió aplazamiento de otros dos años más -hasta 2014- alegando€ la «desfavorable coyuntura económica». Lo mismo ha ocurrido en multitud de municipios y por eso, a día de hoy -y en toda España-, muchos resaltos son todavía un peligro.

reductor velocidadCómo deberían ser los resaltos:

La orden ministerial identifica los resaltos como reductores de velocidad o RDV, que tienen como fin «el mantenimiento de la velocidad reducida a lo largo de ciertos tramos y la protección de los pasos de peatones». Distingue dos tipos:

1- De sección transversal trapezoidal o paso peatonal sobreelevado, ya que se sitúan a un nivel superior al del firme de la calzada y, además, pueden servir como ´pasos de cebra´. Constan de una zona sobreelevada central de 10 cm de altura y 4 metros de longitud, y dos rampas, que deberán tener una longitud de entre 1 y 2,5 m: 1 m para aquellos situados en zonas de velocidad límite de 30 km/h, 1,5 m para las de 40 km/h y 2,5 m para las de 50 km/h. Además, el borde de entrada -la diferencia de distancia entre el principio de la rampa y el asfalto- debe ser inferior a 5 mm.

2- De sección transversal circular o de ´lomo de asno´: Realizados en plásticos resistentes, no se usan nunca como pasos de peatones. Constan de una zona sobreelevada en 6 cm respecto al suelo en su punto más elevado y 4 m de longitud. Como en los pasos sobreelevados, el borde de entrada debe ser inferior a 5 mm.

¿Qué resaltos son ilegales?

Todos aquellos que incumplan las normas indicadas en este artículo. Te presentamos cuatro ejemplos reales…

Foto 1: Debido a ese reborde de inicio, el borde de entrada de este resalto es superior a 5 mm sobre el nivel de la calzada: supone un obstáculo innecesario para los amortiguadores del coche o la estabilidad de una moto o bici.

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Foto 2: Las rampas de acceso y salida de este resalto no alcanzan la longitud mínima de 1 metro.

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Foto 3: La zona sobreelevada no tiene 4 m de longitud. Además, la señalización horizontal es incorrecta.

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Foto 4: La distancia de la zona sobreelevada es inferior a los 4 m de longitud. Además, parece que la altura total del resalto es superior a 10 cm sobre el nivel del asfalto.

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¿Dónde y cómo deben estar situados y señalados?

La ubicación de estos resaltos se limita a tramos donde la velocidad máxima se encuentre entre 30 y 50 km/h. Además, deberán ser instalados: «Con una distancia entre dos consecutivos de entre 50 y 200 metros, si bien se procurará que no supere los 150 m».

los rdv sobreelevadosPor señalización horizontal: Los RDV sobreelevados: Con unas bandas blancas transversales de 0,5 m de ancho y separación. Se prolongarán, en las dimensiones de cada carril, con un triángulo con una base de 0,5 m y una altura de 0,7 m. Además, 1 metro antes del resalto, se pintarán sobre el asfalto una banda transversal blanca de 40 cm de anchura, a modo de línea de detención para los vehículos.

 

lomos de asno

Los RDV de ´lomo de asno´ incluirán, en la rampa de acceso correspondiente al sentido de circulación,tres triángulos blancos cuyas medidas variarán en función de las dimensiones del resalto. Además, la orden recomienda, para calzadas de doble sentido, la inclusión de una línea central continua de «no menos de 10 metros» a cada lado a partir de la finalización del resalto.

Por señalización vertical: Los resaltos deberán estar señalizados por algunas o todas de estas señales de advertencia -P15a o P20a- o de limitación de velocidad -R-301-. La orden indica que «donde hubiera limitaciones de espacio, se pueden colocar dos señales en un mismo poste».

De este modo:

En la aproximación a los resaltos, la P20a tendrá que estar instalada obligatoriamente si el resalto trapezoidal cumple también la función de paso de peatones. Mientras tanto, la P15 «se instalará siempre en la aproximación a un RDV aislado -cuando exista más de uno, precederá al primero-«.

La señal de limitación de velocidad R-301 se instalará siempre y cuando «la velocidad correspondiente a las características del resalto sea inferior al límite de velocidad del tramo previo» -esto es, por ej., si el resalto corresponde a un límite de 40 km/h y vienes de un tramo limitado a 50 km/h-; eso sí, deberán existir un mínimo de 25 m entre esta señal y la banda blanca transversal o línea de detención previa al resalto.

Por último, inmediatamente antes de los RDV con función de paso de peatones se deberá instalar una señal S-13, que indica este tipo de paso.

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