Luces rotativas, ¿sustituyen a los triángulos de emergencia?

Respondemos a la consulta legal acerca de los triángulos de emergencia que nos plantea nuestro lector Valentín Fuentenebro.



Una conocida empresa de reparación de lunas anunciaba hace unos días, en TV, que regala una luz rotativa de emergencia si acudes a sus establecimientos. Estas luces, ¿son legales? Y, sobre todo, ¿sustituyen a los conocidos triángulos en caso de avería en carretera?

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Respuesta de Cristina Muñoz, redactora jefe: Valentín, por ahora, llevar y utilizar esas luces, homologadas como tipo V-16, es opcional. Es cierto que la DGT recomienda el uso de estas luces para que los conductores de vehículos averiados o accidentados no tengan que bajarse del coche a poner los triángulos, y que incluso está sopesando retirar la obligatoriedad de los triángulos, pero esto requeriría un cambio del Reglamento de Circulación, algo que no puede siquiera plantear mientras no exista un Gobierno.

De hecho, la única recomendación administrativa que existe al respecto es una Instrucción, la 18-V-32 , que puedes leer en la web de la DGT y que indica que «el triángulo sigue siendo obligatorio».

 

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