Madrid se está tomando muy en serio el tema de las emisiones. A partir del próximo mes de noviembre, se empezará a restringir el acceso al área de Prioridad Residencial del centro—a partir de ahora APR—, y solo se va a permitir el tránsito de vehículos cero emisiones. Para ello, se van a instalar una serie de cámaras de vigilancia cuyo objetivo será la captación de las matrículas de aquellos vehículos no autorizados.
Será en febrero cuando se empiece a multar si accedemos al APR centro con nuestro vehículo privado (siempre cuando no sea cero emisiones) Si nos pillan, la sanción administrativa ascenderá a 90 euros —45 si nos acogemos al periodo voluntario—.
Estas multas se pueden recurrir
Desde Pyramid Consulting, consultoría que ha ganado recientemente un recurso de una multa por acceder a un APR, recomiendan encarecidamente interponer un recurso, ya que son muchas las pruebas que se pueden solicitar para recurrir este tipo de sanciones.
Así, los documentos que demuestren que las cámaras han pasado los controles metrológicos necesarios son sólo un ejemplo. Pero también son comunes las multas por acceso a APR a pesar de haber aparcado en un parking de la zona.
Y es que cuando dejamos el vehículo en el parking correspondiente, mediante el mecanismo de lectura de matrícula la sanción debería quedar anulada. Pero, a pesar de todo, en ocasiones llegan. En ese caso, habría que presentar una solicitud adjuntando los tickets del parking, demostrando nuestra presencia justificada en esas calles.