Cómo pagar o recurrir una multa de tráfico del Ayuntamiento de Madrid

Además de la Dirección General de Tráfico (DGT), los ayuntamientos también ponen multas de tráfico (superan a las de la DGT en cantidad) y para pagarlas o recurrirlas hay que hacerlo a través del consistorio que te la haya puesto. Por eso, te explicamos cómo debes actuar si te llega una multa de tráfico del Ayuntamiento de Madrid.
Cómo pagar una multa del Ayuntamiento de Madrid
Existen dos opciones al pagar una multa del tráfico del Ayuntamiento de Madrid: hacerlo en el periodo voluntario o en lo que el Consistorio denomina periodo ejecutivo. ¿En que consisten ambos?

1.- Periodo voluntario: Abarca 20 días naturales desde el día siguiente al que recibes la notificación de la denuncia. Si pagas en este plazo te beneficias de un descuento del 50 % aplicado sobre la cuantía de la multa; aunque existen algunas infracciones en las que no se hace esta rebaja como, por ejemplo, conducir vehículos con inhibidores de radares. Para pagar una sanción durante este periodo dispones de las siguientes vías:
- A través de Internet: desde la web www.madrid.es. No es necesario el uso de certificado digital, pero solicitan algunos datos que aparecen en la notificación de la multa.
- De forma presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid. El pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito. No es necesario solicitar cita previa, excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca y El Pardo.
- En el banco: en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
- Por correo: mediante cheque nominativo y conformado expedido a favor del Ayuntamiento de Madrid, remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid), indicando el número de expediente y la matrícula del vehículo.
- Por teléfono: en el número 010 (915 298 210 si llamas desde fuera del municipio de Madrid). Se puede pagar con tarjeta de crédito o débito, pero necesitarás tener a mano los datos que figuran en el documento de pago, ya que te los van a pedir.

Recuerda que si los agentes de la Policía Municipal de Madrid te entregaron la denuncia en el acto, sólo podrás pagar la sanción de las siguientes formas:
- Abonándola al propio agente en el momento de la denuncia.
- Remitiendo un cheque nominativo y conformado a favor del Ayuntamiento de Madrid en los 20 días naturales siguientes a la fecha de la infracción y remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid),
- Acudiendo al Departamento de Relaciones con la Ciudadanía de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (situado en la calle Albarracín, 33, planta baja en horario de 8.30 a 14.00 horas; debes pedir cita previa) con el boletín de denuncia original. Aquí te entregarán un documento de pago con el que podrás abonar la multa posteriormente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras, telemáticamente o por teléfono.
- Remitiendo una copia escaneada del boletín de denuncia a la dirección de e-mail [email protected] desde donde te facilitarán un documento de pago para realizar el abono, de forma similar al caso anterior.
2.- Periodo ejecutivo: En caso de no abonar la multa durante el periodo de pago voluntario, esta pasará a la fase de ejecución y sólo se podrá pagar de las siguientes formas:
- A través de Internet: desde la web www.madrid.es. No es necesario el uso de certificado digital, pero solicitan algunos datos que aparecen en la notificación de la multa.
- Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (con cita previa), sólo admite pago con tarjeta de crédito o débito; o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid (sin cita previa, excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca y El Pardo), con tarjeta de crédito o débito.
- Por teléfono: desde el número de información municipal 010 (915 298 210 si llamas desde fuera del municipio de Madrid). Se puede pagar con tarjeta de crédito o débito, pero necesitarás tener a mano los datos que figuran en el documento de pago, ya que te los van a pedir.
Si vas a pagar una multa de una infracción con retirada de puntos del carnet de conducir, para poder hacerlo siempre vas a tener que identificar antes al conductor del vehículo que cometió la infracción, aunque se trate del titular del vehículo o arrendatario del mismo.
¿Y si quiero recurrir la multa de tráfico?
Si no estás de acuerdo con la multa de tráfico del Ayuntamiento de Madrid que te han puesto, recuerda que siempre puedes recurrirla (en esta otra noticia te explicamos cómo no pagar las multas del ayuntamiento). Eso sí, para presentar alegaciones sobre un expediente sancionador deberás hacerlo en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la entrega en el acto de la denuncia, de la recepción de la notificación, o de su publicación en el Tablón Edictal Único. Al presentar alegaciones ya no te podrás beneficiar de la rebaja del 50 % en la cuantía por pronto pago.
Puedes presentar alegaciones: por correo ordinario o certificado, dirigido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, ubicada en la calle Albarracín, 33, 28037 de Madrid; en el registro de las Oficinas de Atención al ciudadano de Línea Madrid; en las Oficina de información y trámites de multas de circulación, incluyendo el registro electrónico siempre que dispongas de certificado digital.