Cómo no pagar las multas del ayuntamiento
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Cómo no pagar las multas del Ayuntamiento

¿Sabes que el Ayto. de Madrid -el más grande de España- pondrá este año más multas -4,8 millones-… que la Guardia Civil en todo el país -2,2 millones-? Según las empresas quitamultas, las sanciones municipales son fáciles de recurrir… ya que, en muchos casos, el ayuntamiento es incapaz de presentar dentro de plazo las pruebas que te incriminan.


A más crisis, más multas… o, al menos, eso parece que se plantean los ayuntamientos españoles, que ven con alivio cómo las sanciones de tráfico podrían llenar sus maltrechas arcas. Sirva como ejemplo que, de 2008 a 2009, Madrid ha pasado de ingresar 176 a 270 millones de euros por infracciones de tráfico, y en Barcelona se pasó de recaudar 63,8 millones de euros en 2008, a más de 70 en 2009. Y no son excepciones: en casi todas las grandes capitales de provincia se espera ingresar este año hasta un 10% más que el pasado por este concepto. ¿Las sanciones más habituales? Las de aparcamiento -en zona limitada o por doble fila- que suponen hasta un 65% de las multas, seguidas de las de velocidad y las de hablar por el móvil.

Para saber cómo evitar pagar las sanciones, hemos hablado con expertos de las empresas recurremultas más conocidas -CEA, Dvuelta, Sinmultas, Autoplus…-, con policías, controladores de la hora…

¿Qué aconsejan los expertos?

Elena Grande, Responsable del Área jurídica de Dvuelta -900 774 774-. -Se han de recurrir todas las sanciones, en cualquier vía: en la administrativa -durante los recursos-, en la ejecutiva -durante la reclamación del importe una vez que la sanción es firme- o, incluso, en los tribunales. En cualquiera de estas vías, podemos librarnos de una multa por errores de procedimiento como la prescripción, la caducidad, la atribución errónea…». Ana Mª Amador, Abogada del Departamento jurídico de CEA -902 321 902-. -Ante una multa de tu ayuntamiento, tienes dos opciones: primero, aceptarla y pagarla con una reducción del 30%… o si crees que no eres culpable, recurrirla. Mucha gente, por falta de tiempo o desconocimiento, las deja pasar… y eso es una tontería: pierdes el derecho a defenderte o el derecho a la reducción en el pago-. Álvaro García, Director de Sinmultas -915 566 788-. -Cada ayuntamiento es distinto, pero nuestra experiencia nos dice que los recursos de multas se ganan -moviendo- el expediente por la Administración y forzando errores de procedimiento -que se sobrepasen los plazos, que no se presenten las pruebas solicitadas…-.-

[De cuáles puedes librarte

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Te ‘libras’ de la multa si cometen estos fallos…
1. Te la comunican fuera de plazo.

Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves -por ej., las de estacionamiento limitado-, seis meses para las graves -hablar por el móvil- y hasta un año para las muy graves -sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad-. Si te llegan a tu casa más tarde… podrás alegar que han prescrito y no tendrás que pagarlas.
Qué dice el experto. -Algunos ayuntamientos -los más grandes- están -hasta arriba- de trabajo y, con frecuencia, notifican las multas fuera de plazo». La mayoría de las empresas quitamultas destacan que en torno al 40% de las sanciones que tramitan… prescriben por este motivo. ¿El truco? «Alargar los plazos lo máximo posible: por ejemplo, apurar los 15 días hábiles que tienes -por ley- para recurrir, apurar los otros 15 que tienes para contestar cuanto te envían las pruebas que te incriminan, el mes que tienes para presentar alegaciones…», indica Álvaro García, de Sinmultas.

2. No te cobran la sanción a tiempo.
Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo… ya no podrán hacerlo porque la sanción habrá prescrito. Qué dice el experto. Suele ser habitual que los ayuntamientos, ante la gran carga de trabajo administrativo que tienen, no lleguen a cobrarte la multa -si te niegas, pueden embargar tu cuenta- en el tiempo establecido: un plazo de un año-… que a partir de mayo, se ampliará a cuatro.

3. Presuponen que tú eres el culpable.
Si no te pararon en el momento que cometiste la infracción y te remiten la sanción a casa, por ley, lo primero que te tiene que llegar es la solicitud de que identifiques al conductor -a veces, esta petición se incluye en la multa que recibes en casa-. De no llegarte dicha petición -entonces el ayuntamiento presupone que el titular del vehículo es el infractor-, puedes recurrir solicitando que anulen la sanción por ‘atribución arbitraria de responsabilidad’.
Qué dice el experto. «Se trata de un error que pocas veces cometen los grandes ayuntamientos: es más frecuente en pequeñas poblaciones», indican policías que hemos consultado.

4. La multa tiene datos incorrectos.

Debes comprobar muy bien si en la sanción se recogen correctamente los datos de tu coche -matrícula, marca, color…- y el momento y lugar exactos de la infracción.
Qué dice el experto. Antes, si los datos de la multa eran incorrectos, ésta quedaba invalidada, pero ahora los ayuntamientos vuelven a enviártela… corregida. Por ello, «‘pillar’ esos errores sólo sirve para ganar tiempo… aunque puede ayudar a que la multa prescriba-, aclara Elena Grande, responsable del área jurídica de Dvuelta.-La única excepción es que la matrícula esté mal anotada, entonces sí podrías solicitar que la anulen-, añade.

5. El agente que te puso la sanción no se ratifica en su versión.

Si te han puesto una multa, puedes recurrirla pidiendo las pruebas que te incriminan. En algunas sanciones, lo único que te inculpa es la palabra de un agente… que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos. En muchos casos, el agente no llega a ratificar su versión -normalmente, por extravío del expediente; puedes recurrir de nuevo por falta de pruebas- o no lo hace en un tiempo adecuado… y, entonces, la multa ‘caduca’.
Qué dice el experto. -Es un fallo por el que se ganan bastantes recursos de multas-, indica Elena Grande, de Dvuelta. Si el consistorio no presenta esta prueba, -podremos recurrir y la multa quedará invalidada».

6. Todas las multas deben ser ‘iguales’… y no lo son.
Todas las sanciones cometidas en idénticas circunstancias -por ej., aparcar en doble fila- tienen que sancionarse con la misma multa -en dinero y puntos-.
Qué dice el experto. En muchas ocasiones, y ante sanciones iguales, un ayuntamiento quita puntos por una infracción y otro no… o ponen distintas multas . «Entonces, se recurren por vulnerar el principio de igualdad ante la ley… y aunque normalmente no retiran la sanción, sí que se logra rebajar su cuantía», indica Grande.

notelibras

No te libras si… 1.

Te ponen una multa por aparcar mal.
Si firma la multa un policía municipal o un agente de movilidad, ellos siempre se acogen al principio de veracidad: es decir, entre su palabra y la de un particular, prevalecerá la suya. Por eso, sólo recurrirás con éxito estas multas si tienen defectos de forma -por ej., un error en la matrícula del vehículo, en la ubicación del lugar de la sanción… -, o el agente no ratifica su versión de los hechos. Si te la impone un controlador de la zona ORA: No tienen presunción de veracidad, con lo que su denuncia es ‘de particular a particular’. Por eso, recurre siempre solicitando que el controlador se ratifique y presente una foto como posible prueba. También puedes ayudarte de la declaración de un testigo que corrobore tu versión… -aunque esto último lo aceptan muy pocos ayuntamientos-, indica Grande.

2. Dejas el coche en doble fila,en un vado… En este caso sólo merece la pena recurrir por defectos de forma: error en la matrícula, en la ubicación de la señal -a veces se indica mal el nombre de la calle y se cita una donde no existe señal de prohibición…-.

3. Te pilla un radar… Debes solicitar como prueba la foto del radar que te incrimina y constatar que la fecha, la hora y la velocidad coinciden con la de la sanción que te llega -si no es así, podrías pedir la nulidad de la multa por un error en la prueba-. Si en la foto aparecen dos coches, en ese caso tampoco es válida. Por supuesto es recomendable solicitar el certificado de verificación del radar: cada aparato tiene que revisarse y calibrarse cada año y si pone multas con el certificado caducado, no serán válidas… como ocurrió en 2007 con un radar que funcionaba mal en Reus -Tarragona- y del que se tuvieron que anular hasta 3.200 multas.

4. Llevas el coche en mal estado o te falta algún papel…
No tener pegada en el parabrisas la pegatina de la ITV o llevar una rueda en mal estado está considerado como una sanción leve, pero -en muchas ocasiones, el propio agente -hace la vista gorda- tras indicárselo al conductor-, nos han explicado varios policías. En caso de sanción, se puede hacer poco, ya que prima la palabra del agente…¿Lo único? Recurrir para agotar los plazos, indican desde el departamento jurídico de CEA.

5. Te multan por hablar por el móvil.
Lo mejor en estos casos es negar los hechos y aportar pruebas: la factura del taller donde te instalaron un manos libres -si lo llevas- o el manual de uso del móvil si el aparato incluye esta función.

¿Y si conduces bebido?
En los controles de alcoholemia los agentes deben hacerte dos test -si el primero da positivo- con un alcoholímetro homologado… y en un intervalo de, al menos, 10 minutos… y siempre deben ofrecerte la posibilidad de realizar un tercer test de alcohol en sangre -si das positivo, pagarás tú los costes, pero si das negativo, los abonará la administración-. El particular debe cerciorarse de que se le ha ofrecido esa posibilidad y de que se ha recogido su respuesta correctamente en el atestado que debe firmar. De no ser así, podría recurrir alegando que no se respetaron sus derechos.

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