Baleares es un ejemplo de amplias restricciones a la nomra general, pues aunque tengamos como norma de aplicación la Ley estatal de Montes, hay determinadas prohibiciones que se encuadran en leyes como la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas publicada en el BOIB N.º 196, de 31/12/2005, cuyo capítulo VII establece un prohibición expresa sobre la circulación de motos, ciclomotores y quads en los montes de Baleares.
Habrá que tener presente la norma estatal para la circulación en los montes de la comunidad autónoma balear. Estará prohibido el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.
Baleares cuenta, como en otras comunidades autónomas, con restricciones a la circulación de tipo estacional. En este caso es el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, el que determina la restricción durante el período del 15 de mayo al 15 de octubre.
Conforme al citado decreto, se prohíbe circular con vehículos a motor fuera de las carreteras, caminos o pistas, a excepción de los vehículos que los titulares del terreno o sus encargados utilicen para las actividades de gestión, los vehículos de prevención y extinción de incendios, o aquellos otros supuestos autorizados expresamente por la Dirección General de Biodiversidad.
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