En este caso, la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias actúan como marco normativo, pero es la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria la que limita el uso del todoterreno, ya que prohíbe la circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003 de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas.
Habrá por tanto que buscar pistas de libre circulación, caminos, y resto de viales que no tengan la condición de acceso restringido.
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