Castilla y León Cuenta con su propia normativa de Montes, la Ley 3/2009 de 6 de abril, pero hace una remisión en cuanto a la restricción de vehículos a motor a la Ley estatal de Montes. Por tanto, hemos de entender que rige la prohibición general prescrita en la Ley de Montes 43/2003 que citamos en el inicio del artículo.
De igual forma sucede con las vías pecuarias .En el mismo sentido de establecer restricciones y autorizaciones individualizadas se pronuncia la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, según la cual la circulación de vehículos a motor en el medio natural fuera de los viales existentes para tal fin solo se podrá realizar para labores de vigilancia, investigación, gestión de las explotaciones y aprovechamiento de los recursos, por razones de emergencia, o bien cuando se disponga de autorización expresa de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, así como en el ejercicio de servidumbres de paso u otros derechos legítimos existentes.
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