Si bien su normativa presenta limitaciones a la circulación, al menos el legislador catalán regula y no prohíbe sin más, como sucede en el caso de Madrid. La Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, es la encargada de regular este uso del medio. En los espacios naturales declarados de protección especial, de acuerdo con la Ley 12/1985, únicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y caminos rurales delimitados a este efecto en los planes o programas de gestión correspondientes.
En los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial y en los terrenos forestales, se autoriza la circulación por las pistas y los caminos forestales pavimentados o de anchura igual o superior a cuatro metros, así como por los viales pavimentados y por los caminos expresamente autorizados.
De forma debidamente motivada y con la autorización expresa de los titulares de los viales, pueden establecerse acuerdos con estos titulares que permitan la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes o itinerarios, que pueden tener una anchura inferior a cuatro metros y varios tipos de firmes. Los caminos y pistas objeto de limitaciones o prohibiciones de paso deben estar convenientemente señalizados a su inicio, final y, si procede, en los accesos intermedios.
Se prohíbe la circulación campo a través, por los cortafuegos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.
Además, está prohibido circular en grupo de más de siete motocicletas o ciclomotores o más de cuatro automóviles en los espacios naturales de protección especial, así como las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales. ¡Y ojo! Por la noche no está permitido realizar actividades motorizadas, incluso aunque estén autorizadas.
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