Existen seis excepciones muy concretas

En qué 7 casos la DGT permite conducir sin cinturón de seguridad

Enrique Espinós
Enrique Espinós
¿Sabías que existen hasta 7 excepciones que permiten conducir sin cinturón de seguridad? Te contamos cuáles son.

No llevar puesto el cinturón de seguridad supone una sanción de 200 euros (si eres un pasajero) o de 200 euros y la retirada de cuatro puntos… si quien no lo lleva es el conductor de un automóvil.

Todo automovilista sabe (o debería saber) de la importancia de llevar puesto el cinturón de seguridad en un vehículo. Sin ir más lejos, la DGT explica que el llevarlo puesto supone reducir en un 66 % la probabilidad de fallecimiento en caso de accidente y, reducirlo en un 77 % en caso de que suframos un vuelco.

Por eso, el cinturón de seguridad es obligatorio en España para los asientos delanteros desde 1975 y, desde 1992, para los traseros. Además, desde el pasado 21 de marzo, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la DGT aumentó la pena por no llevarlo puesto, que pasó de una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos (si era el conductor quien no lo llevaba puesto) a 200 euros y la retirada de 4 puntos.

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¿Cuándo es legal circular sin el cinturón de seguridad puesto?

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece que: “El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas” aunque también señala que “esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados”. He ahí la primera excepción.

Sin embargo, es el artículo 119 del citado Reglamento el que establece otras seis excepciones legales que te permitirán conducir un automóvil sin llevar puesto el cinturón de seguridad.

1.- Todos los conductores, si están efectuando la maniobra de marcha atrás o si están estacionando su automóvil.

2.-Aquellas personas que estén provistas de un certificado de exención del uso de este elemento por razones médicas graves o de discapacidad.

Ojo, porque este certificado, cita el Reglamento, “deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico”. Además, también indica que cualquier certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE será valido en España… si va acompañado de su traducción oficial.

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3.- Siempre que circulen en poblado, pero nunca cuando lo hagan por carreteras convencionales, autovías y autopistas…

  • A/ Los conductores de taxis mientras estén de servicio.
  • B/ Los distribuidores de mercancías, cuando lleven a cabo “sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros”.
  • C/ Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • D/ Las personas que acompañen a un alumno “durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil”, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.