Antes de conocer el tipo de restricciones a las que se enfrentan, conviene saber que la etiqueta B amarilla de la DGT es la que tienen los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2001, que deben cumplir con la norma Euro 3. También los coches con etiqueta B son los mismos vehículos diésel matriculados a partir de enero de 2006, que deben cumplir con la norma Euro 4 y 5. Así mismo, llevan esta pegatina los vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005.
Los coches con etiqueta B van justo detrás de los vehículos sin etiqueta en cuanto a emisiones contaminantes, por lo que si se amplían las restricciones serán los siguientes a los que afectarán. Precisamente, entre las restricciones de tráfico en Madrid, los coches con etiqueta B no pueden acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro para atravesarla; aunque sí se les permite el acceso siempre que estacionen en un aparcamiento de uso público o privado.
Otra de las ciudades con restricciones a la movilidad es Barcelona, donde en su Zona de Bajas Emisiones (ZBE) estaba previsto que, a partir de 2022, tuviera restricciones la etiqueta B, pero finalmente se prorrogó hasta el 1 de enero de 2024, aunque esta decisión está todavía pendiente de si el Tribunal Supremo valida o no la restricción.
¿Por dónde pueden circular los coches con etiqueta B de la DGT en 2024?
En cuanto a la pregunta de si se puede entrar a Madrid con pegatina b, la respuesta es que sí. Por el momento, en 2024, los coches con etiqueta B pueden seguir accediendo a Madrid; eso sí, se mantiene el requisito de que los vehículos con distintivo ambiental B y C tienen prohibido acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro únicamente para atravesarla; sin embargo, sí pueden entrar si estacionen el coche en un aparcamiento de uso público o privado.
Recuerda que la restricción anterior es para los vehículos de conductores que no sean residentes, ya que existen excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos, que sí pueden acceder a Madrid Distrito Centro con un vehículo con etiqueta B.
En la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica los coches con etiqueta B y C, sean o no residentes, pueden acceder sin ninguna restricción.
Pueden entrar las furgonetas con etiqueta B a las ZBE de Madrid
En el caso de las furgonetas con etiqueta B, el Ayuntamiento de Madrid decidió otorgar una moratoria de un año en lo que se refiere a la restricciones a la etiqueta B. De esta forma, si estos vehículos tenían prohibido el acceso desde el 1 de enero de 2023, a ellos se les concedió la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2023 para que pudieran entrar en la ZBEDEP Distrito Centro sin tener que meter la furgoneta en un aparcamiento de uso público o privado.
Esta moratoria se concedió porque los comerciante no habían podido renovar sus flotas y el Consistorio de Madrid indicó que era preciso atender las demandas de los comerciantes y empresas de transporte que trabajan en la zona.
Sin embargo, a finales de septiembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nula esta moratoria, que fue recurrida por Más Madrid y el PSOE. El TSJM declaró «la nulidad de pleno derecho del precepto impugnado», ya que «no existió ninguna posibilidad para los potenciales interesados en realizar alegaciones sobre la disposición al introducirse ex novo, vía enmienda, y no guardar relación alguna con el proyecto en el que se insertó».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también añadía que «no solo la enmienda introducida supone una modificación sustancial del texto sometido a información pública sino que además tampoco presenta una mínima relación de homogeneidad con el proyecto aprobado pues su objeto ni siquiera es alterar el contenido de la ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular sino modificar otro texto normativo, la Ordenanza de Movilidad Sostenible».
¿Llegarán nuevas restricciones de movilidad para la etiqueta B en 2025?
Todavía es pronto para saber qué sucederá con las restricciones a los coches con etiqueta B en Madrid en el año 2025, aunque de igual forma que, desde el 1 de enero de 2025, sólo podrán circular por la capital los vehículos sin etiqueta que enumeramos a continuación, podría darse el caso de que esto mismo también suceda con los coches con etiqueta B que todavía pueden acceder a Madrid Distrito Centro sin tener que estacionar en un aparcamiento de uso público o privado.
A partir del 1 de enero de 2025, únicamente podrán circular los siguientes vehículos sin etiqueta por toda la ciudad de Madrid:
- Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida, o que se encarguen de su traslado, siempre y cuando estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y tengan visible la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente, que es el Reglamento de vehículos históricos.
- Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y aquellos de las Fuerzas Armadas.
El control de accesos de los vehículos a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid se realiza a través de medios técnicos automatizados capaces de leer las matrículas, entre los que destacan los dispositivos foto-rojos y las cámaras con lector OCR.