Los excesos de velocidad siguen siendo una de las principales causas de accidentes en las carreteras españolas. Según los datos de la Dirección General de Tráfico, la velocidad fue un factor concurrente en el 20% de todos los siniestros mortales sucedidos en los últimos años, lo que supone alrededor de 300 muertes al año por este motivo. Además, el último informe de la Fundación Mapfre reveló en 2017 que siete de cada diez personas no respeta los límites de velocidad, especialmente en zonas con usuarios vulnerables donde el límite de velocidad es, por lo general, más reducido que en el resto de vías urbanas.
A estos datos hay que sumar que, en la última campaña de control de velocidad realizada por la DGT, el pasado mes de abril, los agentes denunciaron a 20.823 conductores por exceso de velocidad en los 456.327 controles realizados en tan solo una semana. El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, por lo que las sanciones oscilan entre los 100 y los 600 euros y la detracción de entre 2 y 6 puntos de carné, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
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Precisamente en este «exceso de velocidad cometido» es donde reside una de las principales dudas para los conductores y las autoridades encargadas de controlar la seguridad en las carreteras. Y es que, aunque en 2016 la DGT publicó los márgenes de error de los radares, popularizándose un límite que se situaba en el 7% para los radares móviles y un 5% para los fijos, el Tribunal Supremo ha matizado que un radar fijo incluye todos aquellos dispositivos que no estén en movimiento, incluidos aquellos que se encuentran en un vehículo detenido o sobre un trípode. Por tanto, la gran mayoría de radares son considerados con un margen de error del 5%.
La diferencia entre el 5% y el 7% puede convertirse en fundamental. Así quedarían las velocidades máximas en función del margen establecido a los diferentes límites de velocidad:
Limites de velocidad | Margen del 5% | Margen del 7% |
50 km/h | 52,5 km/h | 53,5 km/h |
90 km/h | 94,5 km/h | 96 km/h |
100 km/h | 105 km/h | 107 km/h |
120 km/h | 126 km/h | 128,5 km/h |
Con todo, el sentido de los márgenes tiene como finalidad otorgar cierta seguridad jurídica al que cometa la infracción, y no tanto en realizar cálculos constantes en carretera de hasta qué punto es posible rozar los límites.