¿Conoces los tipos de radares que existen en España? O cómo evitar una multa por velocidad? Porque, de cara al año que viene, conocer estas cuestiones te será de muchísima utilidad. ¿El motivo? La DGT ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (accede al documento aquí) la propuesta de licitación para la compra de dos lotes de radares, cada uno compuesto por cinemómetros fijos y móviles; que se resolverá en septiembre.
Según la agencia de noticias Servimedia, que ha tenido acceso al pliego de condiciones de la compra, Tráfico pretende adquirir, por lote, 60 cinemómetros fijos y 90 de tramo; en total 120 radares fijos y 180 de tramo… que se sumarán así a los 780 radares fijos (92 de ellos, de tramo) y 545 radares móviles que Tráfico opera ya en España.
El anuncio publicado en el BOE especifica que, de los dos conjuntos de radares licitados, uno se destinará a las carreteras dependientes de los Centros de Gestión de Tráfico de la zona centro, el noroeste-Cantábrico y el norte… y el otro para los territorios gestionados por los Centros del suroeste, sureste, Levante, Pirineos-Valle del Ebro y Baleares. Esto supone que esos 300 nuevos radares se desplegarán en todo el territorio nacional.
La agencia Servimedia indica que, desde la DGT han confirmado que el 80% de estos radares se instalarán en vías convencionales (donde se produce el mayor número de accidentes en nuestro país), mientras que sólo el 20% se ubicará en autovías y autopistas.
Eso sí, la propia DGT, en declaraciones a Servimedia, reconoce no conocer aún la ubicación concreta de los nuevos equipos ya que ”servirán de orientación a la política de seguridad vial a la hora de decidir una ubicación concreta». Así, la DGT decidirá finalmente dónde coloca cada dispositivo una vez los adquiera: “la implantación de estos sistemas permitirá ampliar el alcance del control de las velocidades y continuar con la labor de mejora de la seguridad vial», ha indicado Tráfico.
Recuerda: a qué velocidad te multarán los radares
Todos deberíamos tener claros los límites de velocidad en nuestro país para los turismos: de 30 a 50 km/h en poblado, según la señalización; 90 km/h en carreteras secundarias y 120 km/h en autovías y autopistas. Pero, según distintos estudios, entre 3 y 4 de cada diez españoles reconoce sobrepasar habitualmente los límites de velocidad.
Eso supone que, si en autovía, circulamos a más de 120 km/h pero a menos de 150 km/h, nos arriesgamos a una sanción de 100 euros, aunque sin retirada de puntos. Más peligroso resulta circular en una carretera secundaria a más de 90 km/h, algo que, recuerda, ya no se puede hacer ni al adelantar a otros vehículos. En esa vía, si no superamos los 120 km/h, nos arriesgamos a una multa de 100 euros (sin puntos) pero sí lo hacemos, la sanción supone 300 euros de multa y dos puntos menos.
- MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD
30 km/h | 40 km/h | 50 km/h | 60 km/h | 70 km/h | 80 km/h | 90 km/h | 100 km/h | 110 km/h | 120 km/h | |
Sin puntos y 100 euros | 31 a 50 | 41 a 60 | 51 a 70 | 61 a 90 | 71 a 100 | 81 a 110 | 91 a 120 | 101 a 130 | 111 a 140 | 121 a 150 |
2 puntos y 300 euros | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 91 a 110 | 101 a 120 | 111 a 130 | 121 a 140 | 131 a 150 | 141 a 160 | 151 a 170 |
4 puntos y 400 euros | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 111 a 120 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 |
6 puntos y 500 euros | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 a 100 | 121 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 |
6 puntos y 600 euros | 81 o más | 91 o más | 101 o más | 131 o más | 141 o más | 151 o más | 161 o más | 171 o más | 181 o más | 191 o más |
De cualquier forma, recuerda que si superas en más de 60 km/h la velocidad límite en poblado o en más de 80 km/h en vías interurbanas, estarás cometiendo un delito contra la Seguridad Vial. Algo que se sanciona, además de con la multa correspondiente (600 euros y la retirada de 6 puntos), con la retirada del permiso durante de uno a cuatro años, además de con trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días, o el pago de multa diaria (la cantidad la estipula el juez) durante de seis a 12 meses o con la pena de prisión de 3 a 6 meses.