Si te ‘cazó’ un radar. La Administración bajo la que opera el radar -la DGT, un ayuntamiento…- te enviará la denuncia a tu casa acompañada de una foto de tu vehículo en el momento de la infracción.
Lo primero que debes hacer es examinar la imagen: comprueba que el día y la hora que aparecen en ella son correctas y verifica que figura la velocidad a la que circulabas y el modelo del radar que tomó la foto. Pero lo más importante es que no aparezcan más vehículos en la imagen y que tu matrícula sea completamente legible.
Si no se cumplen todos estos requisitos o cualquiera de ellos está incompleto, es recomendable recurrir la denuncia. Para ello, presenta ante dicha Administración un escrito de alegaciones -antes de 20 días naturales desde el momento en que recibas la notificación- negando los hechos, denunciando la invalidez de las pruebas -por ej., si la matrícula no se ‘lee’ bien, si el coche que aparece en la foto no es el tuyo…- y, muy importante, solicitando siempre la homologación del radar: cada cinemómetro ha de verificarse periódicamente por el Centro Español de Metrología, que emite un certificado que garantiza la correcta medición del radar.
Supuesto 1.
Si la Administración te contesta facilitándote esas pruebas y desestimando tus alegaciones: Lo más recomendable es interponer un recurso de reposición para ver si te lo estiman… o para buscar un defecto de forma que te permita evitar la sanción. Según abogados expertos en recursos de multas «estos defectos pueden ser: 1.- La prescripción; el plazo que tiene la Administración para notificarnos las fases del procedimiento: para las infracciones leves, es de tres meses; para las graves y muy graves -como circular a más de 101 km/h en ciudad-, de seis meses. 2.- La caducidad; la multa no será válida si, desde el inicio del proceso, ha pasado más de un año. 3.- Algún defecto a la hora de notificar la multa; por ejemplo, que te la envíen a un domicilio erróneo».
Si no estiman tu recurso de reposición, abona la sanción para evitar pagarla, en un futuro, con recargo. Pero si no quieres pagar la multa porque crees que tienes razón, puedes acudir a juicio por la vía administrativa: eso sí, tendrás que contratar a un abogado -desde 600e- y abonar, en concepto de tasas, la mitad de la cuantía de la sanción.
Supuesto 2
Si la Administración no te facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción: Puedes poner, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso, y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa -ver Supuesto 1-.
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