La circulación queda restringida en los montes asturianos a aquellas zonas donde expresamente se permita la circulación tal y como se establece en el artículo 48 letra e) de la recientemente reformada Ley 3/2004, de 23 de noviembre, Ley de Montes del Principado de Asturias, conforme a la Ley 2/2017, de 24 de marzo del mismo año.
Así, se prohíben de forma genérica las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.
En cuanto a sus vías pecuarias, habrá de estarse a las restricciones que marca la Ley estatal de vías pecuarias al respecto. Asturias cuenta además con una extensa regulación de sus espacios naturales protegidos, estableciéndose en cada uno de ellos límites a la circulación de vehículos en su ámbito de aplicación.
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