Valencia cuenta con una legislación específica con el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, más que una regulación es una estricta prohibición que, como en el caso de Madrid, deja muy poco margen a la circulación de vehículos: La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades colaboradoras de éstas en estas funciones. Además, establece una diferenciación entre pistas y sendas forestales.
Los vehículos de cuatro ruedas tienen permitido circular por las pistas forestales para las servidumbres de paso, la gestión agroforestal, las labores de vigilancia y extinción de incendios o si tienen autorización expresa. Sin embargo, la circulación por sendas forestales está totalmente prohibida. También se necesita autorización para la celebración de pruebas deportivas y excursiones organizadas.
No sería necesario seguir, pero igual sucede con las vías pecuarias en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, o por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, cuya última reforma data del 1 de junio de 2018. Por último, la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su última revisión de 5 de junio de 2018, abre la posibilidad de que en zonas determinadas se puedan establecer límites al tránsito de personas y vehículos; y, claro está, la prohibición de las actividades motorizadas realizadas campo a través, excepto en los circuitos autorizados al efecto.
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