Una de las medidas que la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere adoptar en su reforma de la Ley de Tráfico es la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar. Un hecho que puede aumentar el riesgo de sufrir un accidente por estar más tiempo invadiendo el carril contrario y que desde la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) no han tardado en denunciar.
En un completo comunicado, IMU ha mostrado las consecuencias de quitar dicho margen a través de un ejemplo en una vía limitada a 90 km/h y en la que tendremos que adelantar a un vehículo articulado de 16,5 metros de longitud. Esto es, un camión con remolque:
- Velocidad del camión 85 km/h. Con diferencial de velocidad de 20 km/h constante (5,556 m/s): necesitarías 3 segundos (2,969 segundos en forma simple) para realizar el adelantamiento más 3,599 segundos para inicio y fin de maniobra. 5,568 segundos. Si el incremento es a 25 km/h (6,944 m/s en forma simple), necesitaríamos para realizar el adelantamiento 2,376 segundos siendo la maniobra completa de 2,880 segundos más 2,379 segundos, esto es 5,259 segundos.
- Velocidad del camión 85 km/h. Con diferencial de velocidad de 5 km/h constante (1,389 m/s): necesitarías 12 segundos (11,879 segundos en forma simple) para realizar el adelantamiento más 14,398 segundos para inicio y fin de maniobra. 26,277 segundos.
El vehículo estaría recorriendo casi 300 metros en sentido contrario para adelantar
Como también explica el mencionado informe, de llevarse a cabo la reforma, «un adelantamiento normal se podría incrementar en 200 metros circulando en sentido contrario». Yendo al supuesto de un vehículo que adelanta a otro a 90 km/h con un diferencial de 5 km/h y que sería la norma habitual a la que nos llevaría la modificación legislativa, el vehículo que adelanta a un camión de 16,5 metros circularía, como mínimo, 296,998 metros en sentido contrario. Sin embargo, con el margen actual de 20 km/h esa distancia se reduce a 90,726 metros.
Asimismo, desde IMU señalan que esta medida estaría generando un conflicto con el artículo 35.1 del Real Decreto Ley (RDL) 5/2015 que especifica que «durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad»; y el artículo 85.1 del Real Decreto 1428/03 que añade que «durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad».
IMU ve en esta medida una involución de 40 años en materia de seguridad y por eso ha solicitado a la Comisión Interior del Congreso de los Diputados la no retirada del margen de seguridad en las maniobras de adelantamiento adelantamiento, en carreteras convencionales, para vehículos turismo y motocicletas, retirando el término de modificación del RDL 6/2015 número «cinco» y el punto segundo de la «Disposición derogatoria única. Derogación normativa».
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