¿Cuál es la multa de la DGT por adelantar sin respetar una línea continua?

Javier Jiménez
Javier Jiménez
Las señales horizontales, también conocidas como marcas viales, se encuentran pintadas sobre la superficie de la carretera y sirven para guiar y orientar el tráfico de vehículos y peatones. En el caso de no respetar la normativa aplicada a estas señales, los conductores se exponen a diferentes sanciones por poner en riesgo su seguridad y la del resto de usuarios de la vía.

A través de una serie de líneas, leyendas o figuras, las señales horizontales pintadas sobre el asfalto permiten indicar a los conductores diferentes acciones, normativas y movimientos que deben cumplir para garantizar la seguridad de todos los usuarios que conviven en la vía pública. En el caso de no cumplir las obligaciones relacionadas con estas demarcaciones, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece una serie de sanciones que castigan dichas infracciones.

En este sentido, uno de los casos más comunes que desafortunadamente se suele producir en las carreteras tiene que ver con el hecho de adelantar sin respetar una línea contínua de separación entre carriles. Y es que, salvo en una serie de excepciones muy puntuales, esta práctica está totalmente prohibida. Tráfico considera que rebasar una línea continua puede suponer un grave peligro para el conductor o el resto de usuarios de la vía. 

¿Cuál es la multa de la DGT por adelantar sin respetar una línea contínua?

Siguiendo la normativa que dicta el Reglamento General de Circulación, las multas varían en función de la infracción que se cometa. En el caso de circular por una carretera de doble sentido con una línea continua que delimita ambos carriles, si optamos por girar a la izquierda sin estar permitido podemos exponernos a una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. Teniendo en cuenta todas las condiciones de la vía, la presencia de una línea continua puede servir para evitar generar una situación de riesgo. Al permanecer parados para dar el giro, otros usuarios que circulan por la misma carretera podrían no vernos o se verían obligados a frenar de manera brusca.

La DGT establece multas de hasta 400 euros por adelantar sin respetar una línea continua

Como decimos, la infracción más habitual a la hora de rebasar una línea continua está relacionada con los adelantamientos. Como ya sabemos, los conductores solo pueden realizar dicha maniobra cuando las líneas son discontinuas. En tramos de baja o nula visibilidad, los conductores siempre se encontrarán con una línea continua pintada sobre el asfalto. Al no poder ver al vehículo que circula por el carril contrario, cualquier intento de adelantamiento supone una clara situación de riesgo. La multa por hacer caso omiso a esta norma puede llegar a los 400 euros y 4 puntos del carnet, mientras que la no facilitación de un adelantamiento supondrá una sanción de 200 euros.

¿En qué situaciones está permitido rebasar la línea continua?

Como hemos dicho antes, la DGT contempla una serie de situaciones concretas en las que sí permite rebasar una línea continua.  En concreto, hablamos de 5 excepciones.

  1. A la hora de adelantar a bicicletas. Siempre que vayas a adelantar a un ciclista con línea continua en la calzada asegúrate que no haya ningún riesgo para la circulación. El vehículo tiene permitido ocupar parte o todo el carril contrario para poder mantener la separación lateral segura (1,5 metros como mínimo) con el ciclista.
  2. A la hora de adelantar a ciclos y ciclomotores. Al igual que con los ciclistas,también está permitido adelantar en línea continua a ciclos y ciclomotores, manteniendo siempre esa distancia lateral de seguridad de como mínimo 1,5 metros.
  3. Para adelantar a peatones, animales y vehículos de tracción. Según recoge el artículo 35.4 de la Ley de Tráfico para adelantar a este colectivo también se debe dejar una separación entre ellos y el vehículo mínima de 1,5 metros, para lo que está permitido invadir si es necesario el carril de sentido contrario excediendo la línea continua.
  4. Para esquivar obstáculos. De manera literal, el artículo 89 del Reglamento General de Tráfico indica que “todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro”.
  5. En el caso de haber un vehículo inmovilizado en el carril por el que se circula. Por último, los conductores tienen permitido rebasar una línea continua siempre que haya un vehículo inmovilizado en el carril por el que se circula. El artículo 88 dice que «cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro».