Viajar en caravana, por la libertad que ofrece, ha ganado muchos adeptos en los últimos años. Disfrutar de la naturaleza, la libertad de elección del sitio para pernoctar o llevar las comodidades de un hogar sobre ruedas son sólo algunos ejemplos. Pero ojo, circular con caravana está sujeto a ciertas normativas de tráfico que es preciso conocer de antemano para elegir el modelo adecuado. De igual forma, saber a qué restricciones están sometidos estos vehículos también es clave para evitar multas.
En lo que a normativa de caravanas específicas, según el Reglamento General de Circulación (RGC), determinadas caravanas deben estar matriculadas y llevar la placa de matrícula correspondiente. Además, deben contar con la documentación necesaria. Ojo, en nuestro país, según la Masa Máxima Autorizada (MMA) de la misma se requerirá más o menos documentos.

- Caravana con menos de 750 kg de MMA: Si te decantas por una caravana de menos de 750 kg, debes saber que no tienen que someterse a la ITV. No será necesaria su matriculación, por lo que sólo debes llevar la matrícula de tu vehículo en la parte trasera. Por último, no es necesario contratar un seguro adicional, sino que deberás comunicárselo a tu póliza actual.
- Caravana con más de 750 kg de MMA: Para este tipo de caravanas, se requiere de documentación adicional. Hay que pasar la ITV una vez transcurridos seis años desde la compra -si es nueva-, y a partir de ahí, cada dos años. También será necesario contar con la autorización B96 que acredita circular con remolques de más de 750 kg de MMA. Además, si el conjunto vehículo-caravana supera los 4.250 kg, se necesita el permiso B+E. Por último, es necesario contratar una póliza adicional de seguro destinada a este vehículo.
Busca una caravana que se adapte a tu vehículo
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerdan también que los vehículos que arrastren una caravana puede circular a una velocidad máxima de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales. Entre sus varias recomendaciones, destaca la necesidad de adaptar la caravana a la capacidad tractora del vehículo que vaya a arrastrarla. Esto se puede comprobar en la ficha técnica del mismo, donde aparece la masa máxima remolcable. Mucho cuidado, no todos los vehículos son aptos para cargar con una caravana.
También deben estar preparados para remolcar a través de la instalación de una bola de remolque. Para ello, tendrás que hacerlo en un taller especializado y superar una ITV, la cual anotará la reforma realizada en el vehículo en la tarje de inspección técnica.
Especialmente si es de segunda mano, es recomendable llevar la caravana a un taller especializado para que efectúen una revisión completa de sistemas como la cocina, los depósitos de agua o el propio sistema eléctrico… pero también el estado de los neumáticos o la estructura de la misma.

Multas por uso indebido de la caravana
La multa más común circulando con este tipo de vehículos es por el exceso de velocidad. Si se sobrepasan los límites, la sanción se cifra entre los 100 y los 600 euros. Si se supera la MMA del vehículo, la multa oscila entre los 301 y los 4.000 euros… si se pasa del 25% de la MMA del vehículo.
Si aparcas la caravana de forma indebida, la sanción será de entre 80 y 200 euros. Y mucho cuidado en dónde se acampa. Según la instrucción 08/V-74, la DGT indica que sólo se podrá acampar en aquellas áreas designadas para ello. Hacerlo en zonas no designadas puede acarrear multas de hasta 6.000 euros.
Síguenos en nuestras redes X, Facebook, TikTok e Instagram, o en nuestro canal de YouTube donde te ofrecemos contenidos exclusivos. Y si te apuntas a nuestra Newsletter recibirás las noticias más destacadas del motor.