Lo que debes saber acerca del carnet de conducir para motos automáticas

Daniel Navarro
Daniel Navarro
No es una opción muy conocida, pero la legislación española permite los carnets de moto exclusivamente para motos automáticas. No será más barato que el carnet normal ni mucho más fácil. Así que, ¿para qué?

No habrá, al final, muchos casos en los que te interese este carnet de moto. En el fondo, no es un carnet especial ni te ahorra dinero o esfuerzo en exámenes. Sin embargo, sí que nos encontramos últimamente muchas dudas y preguntas sobre este asunto, así que, vamos a aclararlo.

El Reglamento General de Conductores aprobado en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo regula los tipos de permisos de conducción (carnets, vulgarmente hablando), los exámenes y condiciones para sacártelos y los vehículos que puedes llevar. En el caso de las motos se establecen cuatro categorías diferentes: un AM que, a grandes rasgos, permite llevar ciclomotores; A1, hasta 125 de 15 CV; A2, sin límite de cilindrada pero con un máximo de 47 CV; y A, ya libre de restricciones de potencia o relación peso/potencia. Ya sabes, cada categoría tiene una edad y otros requisitos que cumplir (por ejemplo, cumple determinadas reglas sobre relación peso/potencia en las A1 y A2). Pero no entraremos hoy en eso.

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Lo que sí nos interesa en esta cuestión es la referencia que esta ley hace a los vehículos con los que te examinas. El Anexo VII de este reglamento, en su punto 4º dice que los vehículos con los que te examinas deben llevar embrague y cambio de velocidades manual. Sin embargo, hace una excepción: si te examinas con un vehículo sin mando de embrague (pedal o maneta, en referencia tanto a coches como a motos), esta circunstancia se anotará en tu carnet de conducir y solo podrás llevar vehículos que, igualmente, no tengan embrague y cambio manual.

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Por tanto, según la ley, podrías sacarte cualquiera de los carnets de moto y que éste fuese solo limitado para automáticas. Eso sí, el resto de requisitos, el examen, los costes y todo los demás, será igual. Por ello empezaremos diciéndote que no te lo aconsejamos: si vas a pagar igual, si te vas a examinar igual, solo en el caso de que tengas muy claro que no quieres llevar motos y que el cambio manual de estas te suponga un grave problema, puede tener lógica «autolimitar» el carnet de conducir, ya que con el normal puedes llevar tanto scooters como cualquier moto autorizada.

Si tienes el capricho de sacarte el A1 automático, requeriría que te examinases por libre con una moto que pongas tú, aunque no sería muy lógico, puesto que es una moto que podrás llevar con el B convalidado. Y si es el A libre de potencia, lo cierto es que la ley no habla de este caso, por lo que es lógico pensar que tendrías que hacer el curso normal del A y que en el carnet siguiese marcando esa limitación de moto automática.

Por cierto, si estás pensando en sacártelo por libre, ten en cuenta que es muy probable que tengas problemas para conseguir el vehículo adecuado para el examen. Según la legislación, debes examinarte no solo con una moto «A2», sino que ésta debe ser «motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg». Es decir; si quieres que solo sea para automáticas necesitas un antiguo Piaggio Beverly 400 ó 500, o algún Aprilia Scarabeo de ese tipo u Honda Integra de los primeros que sí se podían limitar para A2. No hay más y, de hecho, en el mercado actual, ninguna moto cumple con todos los requisitos.