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Una sentencia judicial obliga a la DGT a devolver los puntos de una multa que fue mal notificada

Una sentencia judicial ha determinado que la DGT debe devolver los puntos que quitó a un conductor al que se le notificó mal una multa.

Una reciente sentencia que ha dictado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos, en respuesta al recurso enviado por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), ha determinado que la DGT debe devolver el carnet y los puntos que retiró a un camionero al que el Tribunal económico-administrativo de Castilla y León (órgano dependiente del Ministerio de Hacienda) le había anulado la parte económica de las sanciones porque estas no se le habían notificado correctamente.

De esta forma, esta organización de defensa de los conductores asegura que, cuando los servicios económicos de Hacienda anulen la cuantía económica de una sanción, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene que devolver al conductor los puntos que le quitaron de su carnet por esa multa.

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AEA explica que Tráfico se negó en todo momento a devolver los puntos al camionero e, incluso, inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir. «Todo ello a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas al quedar acreditado que las notificaciones postales que se practicaron fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no eran válidas», argumentan desde esta organización.

La pérdida de puntos va unida a la multa

Carnet de conducir por puntos

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos declara que: «Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran«.

En este sentido, Mario Arnaldo, presidente de AEA segura que «la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos».

Y es que desde que se puso en marcha el carnet por puntos en 2006, según Automovilistas Europeos Asociados, la DGT se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda, al no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles.

Más de 1,5 millones de sanciones podrían estar afectadas

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico porque supone desmontar el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada».

Así mismo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recuerda que, en diciembre de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) tuvo que anular más de 1,5 millones de expedientes sancionadores por valor de 106 millones de euros. Muchos de estos expedientes podrían quedar afectados por esta reciente resolución judicial que obliga a Tráfico a devolver los puntos retirados de expedientes sancionadores mal tramitados o que han prescrito.

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