Me refiero a aquellos conductores que, en vías urbanas de doble sentido, aparcan su vehículo en sentido contrario a la marcha -esto es, en la acera de la izquierda, según el sentido en el que circulan-. ¿Se puede estacionar ahí? Yo tengo entendido que no, pero -imagino que por la escasez de aparcamientos- lo veo tanto y tan a menudo que ya no se qué pensar…
Miguel Portela (Dacon, Orense)
Respuesta de Enrique Espinós, Redactor: Francisco, estás en lo correcto. Con la normativa actual en la mano, en vías de doble sentido de circulación no se podría aparcar un vehículo en sentido contrario a la marcha.
Así lo indica el actual Reglamento de Circulación en su artículo 90, apartado 2: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». ¿La sanción? 80 euros.
Otra cuestión es que, como bien indicas, ante la saturación actual de tráfico y la problemática para aparcar, hoy día sea una costumbre común y que, normalmente, no se sanciona. Pero ojo, porque si un agente de la Policía Municipal decide multarte por ese motivo, estará en su perfecto derecho.
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