Desde el pasado 14 de marzo, el Gobierno de España decretó el estado de alarma para evitar la propagación del coronavirus. Y es que ante el elevado número de contagios, una de las mejores armas frente al virus COVID-19 es el distanciamiento social y el confinamiento en casa. A lo largo de estos días, se ha recibido mucha información con lo que se puede y no se puede hacer durante este estado de excepción, lo que puede generar cierta confusión.
Como ya te hemos contado, está permitido salir para adquirir alimentos o productos de primera necesidad, acudir a los lugares de trabajo, sacar al perro o para cuidar a personas mayores o dependientes. Para evitar lecturas incorrectas, hemos tenido acceso a un documento en el que se detalla las directrices de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lo tocante al estado de alarma.
Así sabrás, con total certeza y seguridad, en qué supuestos puedes salir, cuándo puede ir más de una persona en el coche o qué tiendas están abiertas. No obstante, la recomendación primordial es que te quedes en casa y que intentes salir solo cuando sea estrictamente necesario.
Guía de directrices durante el estado de alarma
- Transeúntes: solo podrá ir una persona, excepto cuando acompañe a menores, mayores, discapacitados o vulnerables por causa justificada. Las autoridades podrán requerir en todo moemento una justificación -tickets, recetas-, identificándolos en caso de duda y/o sancionando si se observa una conducta reiterativa o falsa.
- Vehículos: un ocupante por coche, excepto a aquellos acompañantes con motivos justificados y en la plaza trasera; ambos deben llevar mascarilla.
- Vehículos de trabajadores: sin restricción. Tantos como permita el vehículo y todos los ocupantes deben llevar mascarilla.
- Segundas viviendas: no está permitido el desplazamiento a segundas residencias. Si ya están en ellas, se considerarán habituales y tendrán que respetar la restricción de movimiento.
- Régimen de visitas: se permite el desplazamiento de menores para la visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad.
- Agricultura/ganadería: está permitido el desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, invernaderos, campos de producción extensiva…
- Autónomos: permitido el desplazamiento para trabajar; con medidas de seguridad.
- Talleres de automoción: solo se permiten reparaciones. La venta de piezas, accesorios y vehículos está prohibida.
- Comidas preparadas: abierto y con las mismas restricciones que las tiendas de alimentación.
- Comida rápida: solo se permite el reparto a domicilio.
- Estaciones de servicio: siguen operativas. Las tiendas y la cafetería están cerradas; los servicios solo están disponibles para transportistas, conductores de autobuses, ambulancias…
- Tiendas multiprecios (bazares): solo estarán abiertas aquellas que puedan vender productos autorizados -alimentos, bebida, telefonía, higiene, tabaco, comida de animales…-. Los empleados y clientes deben adoptar medidas de seguridad en lo referente a la distancia y las colas.
- Construcción: autorizada. Los albañiles deben extremar las precauciones.
- Fitosanitarios y material de construcción: se permite la venta a profesionales, autónomos y mayoristas. Prohibida la venta al público.
- Hostelería: cerrada. Se permite el reparto a domicilio con las mismas condiciones que los establecimientos de comida rápida.
Qué tiendas permanecerán abiertas durante el estado de alarma
Tal y como se describo en el Real Decreto 463/2020, podrán estar abiertas durante el estado de alarma los siguientes establecimientos: supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedia, productos de higiene y limpieza, prensa y papelería, estancos, tiendas de telefonía, tiendas de animales -solo para comprar comida-, tintorerías y lavanderías.
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