Coronavirus: guía para desplazarse en coche en el estado de alarma

Durante el estado de alarma por el coronavirus se ha establecido una serie de normas que regulan el movimiento de personas en coche, qué establecimientos... Enumeramos en una lista todas y cada una de estas directrices.


Desde el pasado 14 de marzo, el Gobierno de España decretó el estado de alarma para evitar la propagación del coronavirus. Y es que ante el elevado número de contagios, una de las mejores armas frente al virus COVID-19 es el distanciamiento social y el confinamiento en casa. A lo largo de estos días, se ha recibido mucha información con lo que se puede y no se puede hacer durante este estado de excepción, lo que puede generar cierta confusión.

Como ya te hemos contado, está permitido salir para adquirir alimentos o productos de primera necesidad, acudir a los lugares de trabajo, sacar al perro o para cuidar a personas mayores o dependientes. Para evitar lecturas incorrectas, hemos tenido acceso a un documento en el que se detalla las directrices de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lo tocante al estado de alarma.

Así sabrás, con total certeza y seguridad, en qué supuestos puedes salir, cuándo puede ir más de una persona en el coche o qué tiendas están abiertas. No obstante, la recomendación primordial es que te quedes en casa y que intentes salir solo cuando sea estrictamente necesario.

Guía de directrices durante el estado de alarma

  • Transeúntes: solo podrá ir una persona, excepto cuando acompañe a menores, mayores, discapacitados o vulnerables por causa justificada. Las autoridades podrán requerir en todo moemento una justificación -tickets, recetas-, identificándolos en caso de duda y/o sancionando si se observa una conducta reiterativa o falsa.
  • Vehículos: un ocupante por coche, excepto a aquellos acompañantes con motivos justificados y en la plaza trasera; ambos deben llevar mascarilla.
  • Vehículos de trabajadores: sin restricción. Tantos como permita el vehículo y todos los ocupantes deben llevar mascarilla.
  • Segundas viviendas: no está permitido el desplazamiento a segundas residencias. Si ya están en ellas, se considerarán habituales y tendrán que respetar la restricción de movimiento.
  • Régimen de visitas: se permite el desplazamiento de menores para la visita del otro progenitor. Con medidas de seguridad.
  • Agricultura/ganadería: está permitido el desplazamiento para cuidar de parcelas, ganado, invernaderos, campos de producción extensiva…
  • Autónomos: permitido el desplazamiento para trabajar; con medidas de seguridad.
  • Talleres de automoción: solo se permiten reparaciones. La venta de piezas, accesorios y vehículos está prohibida.
  • Comidas preparadas: abierto y con las mismas restricciones que las tiendas de alimentación.
  • Comida rápida: solo se permite el reparto a domicilio.
  • Estaciones de servicio: siguen operativas. Las tiendas y la cafetería están cerradas; los servicios solo están disponibles para transportistas, conductores de autobuses, ambulancias…
  • Tiendas multiprecios (bazares): solo estarán abiertas aquellas que puedan vender productos autorizados -alimentos, bebida, telefonía, higiene, tabaco, comida de animales…-. Los empleados y clientes deben adoptar medidas de seguridad en lo referente a la distancia y las colas.
  • Construcción: autorizada. Los albañiles deben extremar las precauciones.
  • Fitosanitarios y material de construcción: se permite la venta a profesionales, autónomos y mayoristas. Prohibida la venta al público.
  • Hostelería: cerrada. Se permite el reparto a domicilio con las mismas condiciones que los establecimientos de comida rápida.

Qué tiendas permanecerán abiertas durante el estado de alarma

Tal y como se describo en el Real Decreto 463/2020, podrán estar abiertas durante el estado de alarma los siguientes establecimientos: supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedia, productos de higiene y limpieza, prensa y papelería, estancos, tiendas de telefonía, tiendas de animales -solo para comprar comida-, tintorerías y lavanderías.

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