Cómo llevar a los perros correctamente asegurados en el coche

Cómo hay que llevar a los perros, gatos… en el coche según la Ley de Bienestar Animal

La Ley de Bienestar Animal introduce novedades sobre cómo debemos llevar a los perros, gatos... o cualquiera de nuestras mascotas en el coche. Y también habla de multas más cuantiosas.

Los perros, gatos o cualquier mascota tienen que ir en el coche de forma correcta para evitar que puedan molestar al conductor. De hecho, para llevar a las mascotas en el coche existen varios sistemas de sujeción: desde arneses, a transportines o rejillas rígidas para el maletero. Y es que circular en el coche llevando a un animal que no está correctamente sujeto en el habitáculo supone una infracción leve, que conlleva una multa de 80 euros, tal y como establece el Reglamento General de Circulación.

En concreto, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener […] la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

Ley del Bienestar Animal: cómo llevar a perros, gatos… en el coche

La nueva Ley del Bienestar Animal, que ha entrado en vigor en septiembre de 2023, introduce algunas novedades en cuanto a la forma de llevar a las mascotas en el coche. Por ejemplo, subraya que los animales deben estar en condiciones de realizar el viaje previsto, que el coche tiene que tener un sistema de climatización para que las mascotas viajen con comodidad y espacio suficiente, o que se les debe dar agua, alimento y realizar paradas de descanso con intervalos suficientes.

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El artículo 59 de la nueva Ley del Bienestar Animal, titulado ‘Condiciones generales de transporte’, indica que «cuando se transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.

b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte.

d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.

e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.

f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño».

Más novedades sobre el transporte de animales de compañía

Por otro lado, el artículo 60, denominado ‘Transporte de animales de compañía’, indica que si no se cumplen los requisitos señalados en el punto anterior, queda prohibido el traslado de animales de compañía.

Además, cuando «los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas».

Por otro lado, «cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor o conductora o la persona cuidadora deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal».

La Ley del Bienestar Animal establece infracciones leves, graves o muy graves, y las multas previstas son: para las leves, supondrán una sanción de 500 a 10.000 euros; las graves, de 10.000 a 50.000 euros; y las muy graves, de 50.000 a 200.000 euros.

En cuanto a cómo saber si una infracción es leve, grave o muy grave, la norma explica que: se considerará leve si no se ha provocado «daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal«; grave si han provocado «secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito»; y muy grave si el incumplimiento de las normas ha ocasionado el fallecimiento del animal.

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