Aproximadamente un 31,5 % del parque móvil que circula en España tiene la etiqueta B amarilla de la DGT, según el Anuario Estadístico de la DGT de 2021, que es el último estudio disponible al respecto. Y es que desde que, en 2016, la DGT comenzó a introducir las distintas etiquetas medioambientales, se ha estado monitorizando cuántos vehículos de los que circulan por España tienen la etiqueta B, la C, la ECO o la CERO.
En concreto, son más de nueve millones de vehículos a los que va a afectar la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes. Y es que, al contar con etiqueta, podrán acceder a determinadas zonas del centro de las ciudades, pero siempre con algún tipo de limitación.
Recuerda que los vehículos con etiqueta B son los turismos y furgonetas ligeras con motor de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001; y estos mismos vehículos con propulsor diésel pero matriculados a partir del 1 de enero de 2006. También cuentan con la etiqueta B amarilla los vehículos de más de ocho plazas y vehículos pesados de combustión matriculados desde 2006 y las motos comercializadas a partir de 2003.
Por otro lado, debes saber que, en Madrid, existen las siguientes Zonas de Bajas Emisiones (ZBE):
- La ZBE que abarca toda la capital y a la que no pueden entrar ni circular por ella los coches sin etiqueta de la DGT; quitando algunas excepciones como vehículos de residentes, etc.
- La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
- Y la ZBEDEP Plaza Elíptica.
Los coches con etiqueta B amarilla, ¿pueden entrar a Madrid ZBE sin problemas?
Sí, los vehículos que cuenten con esta etiqueta B amarilla pueden acceder a todo el perímetro de la capital, ahora denominado Madrid ZBE, sin ningún tipo de restricción.
Los coches con etiqueta B amarilla, ¿pueden entrar a Madrid Distrito Centro?
Aquí empiezan los problemas para los vehículos con etiqueta B, ya que Madrid Distrito Centro, el antiguo Madrid Central, es una ZBEDEP (Zona de Bajas Emisiones De Especial Protección), que cuenta con sus propias restricciones particulares para el acceso.
De esta forma, ya se encuentran con restricciones, bien de horario o bien de estacionamiento, los siguientes vehículos:
1.- Motos o ciclomotores. Pueden acceder sin restricciones entre las 7:00 y las 22:00 horas. Fuera de este horario solamente podrá acceder con autorización de acceso, como la que ofrecen el estacionamiento en parking o la invitación de un residente.
2.- Los turismos con etiqueta B no pueden acceder a Madrid Distrito Centro, pero existen las siguientes excepciones por las que sí pueden entrar:
- Aparcan en un parking de uso público.
- Están empadronados en el Distrito Centro, y si el vehículo es de su propiedad, que esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Sea propiedad de una empresa o un autónomo que ejerza su actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o sea invitado por uno de ellos.
- El vehículo disponga de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- El vehículo esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Su propietario disponga de una plaza de garaje particular o sea una persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
- El vehículo esté accediendo a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
- Sea un VTC o taxi con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro.
- Sea un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizado por el Ayuntamiento de Madrid.
- El vehículo sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio de ese servicio.
- Sea de trabajadores de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (entre las 00:00 y las 06:00 horas).
- Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades exijan un vehículo.
3.- Ojo si accedes con un vehículo de empresa o profesionales que presta servicio o entrega o recoge suministros (se excluyen turismos, ciclomotores y motos):
En un principio, el Ayuntamiento de Madrid decidió otorgar una moratoria de un año, por lo que si estos vehículos tenían prohibido el acceso desde el 1 de enero de 2023, se les concedió la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2023 para que pudieran entrar en la ZBEDEP Distrito Centro:
- Si la MMA es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg: podían acceder de 07:00 a 13:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de entonces no se permitiría su acceso.
- Si la MMA es menor o igual a 3.500 kg: podían acceder de 07:00 a 13:00 horas, previa obtención de su correspondiente permiso. No podrían acceder a estas zonas a partir del 1 de enero de 2024.
Sin embargo, a finales de septiembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nula esta moratoria, que fue recurrida por Más Madrid y el PSOE. Por lo tanto, las furgonetas con etiqueta B ya no tienen libre acceso a la Zona de Especial Protección (ZEBDEP) Madrid Distrito Centro, y como el resto de vehículos con pegatina B pueden acceder siempre que cumplan las condiciones indicadas en el punto anterior.
Los coches con etiqueta B, ¿pueden entrar a la ZBEDEP de Plaza Elíptica?
Sí, los vehículos con etiqueta B pueden entrar sin restricciones en la ZBE de Especial Protección de Plaza Elíptica.
¿Dónde pueden aparcar en Madrid los coches con etiqueta B de la DGT?
Los vehículos con etiqueta B amarilla pueden estacionar en cualquier lugar de la vía pública, incluso en la zona SER (donde tienen una penalización del 20 % sobre el precio base); menos en Madrid Distrito Centro que tendrán que hacerlo en un parking de uso público (o cumplir alguna de las excepciones que hemos indicado antes).
Otra posible situación es si Madrid activa el escenario 2 del protocolo de alta contaminación (dos días consecutivos con nivel de preaviso o un día con nivel de aviso), ya que entonces los vehículos con etiqueta B no podrán estacionar en las plazas y horarios de la zona SER
Ahora bien, esta prohibición de estacionar en la zona SER tiene varias excepciones. Por eso, podrán aparcar en la zona SER:
- Los titulares de la autorización SER como residentes, aunque el aparcamiento quedará limitado a su correspondiente barrio
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, dentro del área de estacionamiento regulado.
- Los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente.
- Los vehículos de servicios esenciales: como los de bomberos, de protección civil y salvamento, los de fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias.
- Los vehículos con autorización municipal para ocupar la vía pública.
- Los vehículos de taxi cuando estén en servicio (luz verde encendida) y los vehículos VTC con servicio previamente contratado, siempre que el conductor esté presente y con el motor apagado.
Protocolo por alta contaminación: ¿cuándo pueden circular los coches con etiqueta B?
A la prohibición (con excepciones) de estacionar en la zona SER a partir del escenario 2 ya vista en el párrafo anterior, también se une que los vehículos con etiqueta B amarilla, a partir de que se establezca el escenario 4 (algo que se hará cuando se den cuatro días consecutivos superando el nivel de aviso), no podrán circular ni por la M-30 ni por el interior de la misma.
Por último, si se activara el escenario 5 de este protocolo (también llamado de alerta), los vehículos con distintivo B no podrían circular por todo el término municipal de la ciudad.
Cuál es la multa por entrar a una Zona de Bajas Emisiones
Circular por una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con algún vehículo que tiene prohibido su acceso conlleva una sanción de 200 euros, según se estableció con la reforma de la Ley de Tráfico del 21 de marzo de 2022.