Etiqueta B amarilla en Madrid, ¿por dónde puedes circular con tu coche?, ¿y dónde puedes aparcar?

Desde que, en 2016, la DGT comenzó a introducir las distintas etiquetas medioambientales, se ha estado monitorizando cuántos vehículos de los que circulan por España tienen la etiqueta B, la C, la Eco o la Cero. El último estudio disponible al respecto, el Anuario Estadístico de la DGT de 2021, cifra en un 31,5% el porcentaje de vehículos en España que tienen la etiqueta B amarilla.
Se trata de más de nueve millones de vehículos a los que va a afectar seriamente la implantación en 2023 de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes. Y es que, al contar con etiqueta, podrán acceder a determinadas zonas del centro de las ciudades, pero siempre con algún tipo de limitación.
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Recuerda que los vehículos con etiqueta B son, en la práctica, los turismos y furgonetas ligeras con motor de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001; y estos mismos vehículos con propulsor diésel… pero matriculados a partir de 2006. También cuentan con la etiqueta B amarilla los vehículos de más de ocho plazas y vehículos pesados de combustión matriculados desde 2006 y las motos comercializadas a partir de 2003.
Los vehículos con etiqueta B amarilla, ¿pueden entrar a Madrid ZBE sin problemas?
Sí, los vehículos que cuenten con esta etiqueta B amarilla pueden acceder a todo el perímetro de la capital, ahora denominado Madrid ZBE, sin ningún tipo de restricción.
Los vehículos con etiqueta B amarilla, ¿pueden entrar a Madrid Distrito Centro?
Aquí empiezan los problemas para los vehículos con esta etiqueta, ya que Madrid Distrito Centro, el antiguo Madrid Central, es una ZBEDEP (Zona de Bajas Emisiones De Especial Protección), que cuenta con sus propias restricciones particulares para el acceso.
De esta forma, ya se encuentran con restricciones, bien de horario o bien de estacionamiento:

Motos o ciclomotores. Pueden acceder sin restricciones de 7:00 a 22:00 horas. Fuera de este horario solamente podrá acceder con autorización de acceso, como la que ofrecen el estacionamiento en parking o la invitación de un residente,
Turismos. No pueden acceder excepto sí…
- Aparcan en un parking de uso público
- Estén empadronado en el Distrito Centro, y si el vehículo es de su propiedad, que esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Sea propiedad de una empresa o un autónomo que ejerza su actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o sea invitado por uno de ellos.
- El vehículo disponga de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- El vehículo esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Su propietario disponga de una plaza de garaje particular o sea una persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
- El vehículo esté accediendo a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
- Sea un VTC o taxi con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro.
- Sea un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizado por el Ayuntamiento de Madrid.
- El vehículo sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio de ese servicio.
- Sea de trabajadores de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (entre las 00:00 y las 06:00 horas).
- Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades exijan un vehículo.
Ojo si accedes con un vehículo de empresa o profesionales que presta servicio o entrega o recoge suministros (se excluyen turismos, ciclomotores y motos):
- Si la MMA es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg: pueden acceder de 07:00 a 13:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de entonces no se permitirá su acceso.
- •Si la MMA es menor o igual a 3.500 kg: pueden acceder de 07:00 a 13:00 horas, previa obtención de su correspondiente permiso. No podrán acceder a estas zonas a partir del 1 de enero de 2024.

Los vehículos con etiqueta B, ¿pueden entrar a la ZBEDEP de Plaza Elíptica?
Si, los vehículos con etiqueta B pueden entrar sin restricciones en la ZBE de Especial Protección de Plaza Elíptica.
¿Dónde pueden aparcar en Madrid los vehículos con etiqueta B de la DGT?
Estos vehículos con etiqueta B pueden estacionar en cualquier lugar de la vía pública, incluso en la zona SER. Pero ojo, porque en estas zonas de estacionamiento regulado tendrán una penalización del 20% sobre el precio base.
Tampoco podrán estacionar en la zona SER (ni aún abonando esta penalización) a partir de que se establezca el escenario 2 del protocolo de alta contaminación. Esto es, cuando a lo largo de dos días se supere el nivel de preaviso o, cuando durante un día se active el nivel de aviso.
Ahora bien, esta prohibición de estacionar en la zona SER tiene varias excepciones. Por eso, podrán aparcar en la zona SER…
- Los titulares de la autorización SER como residentes, aunque el aparcamiento quedará limitado a su correspondiente barrio
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, dentro del área de estacionamiento regulado.
- Los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente.
- Los vehículos de servicios esenciales: como los de bomberos, de protección civil y salvamento, los de fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias.
- Los vehículos con autorización municipal para ocupar la vía pública.
- Los vehículos de taxi cuando estén en servicio (luz verde encendida) y los vehículos VTC con servicio previamente contratado, siempre que el conductor esté presente y con el motor apagado.

Protocolo por alta contaminación: ¿cuándo pueden circular los coches con etiqueta B?
A la prohibición (con excepciones) de estacionar en la zona SER a partir del escenario 2 ya vista en el párrafo anterior, también se une que los vehículos con etiqueta B amarilla, a partir de que se establezca el escenario 4 (algo que se hará cuando se den cuatro días consecutivos superando el nivel de aviso) , no podrán circular ni por la M-30 ni por el interior de la misma.
Por último, si se activara el escenario 5 de este protocolo (también llamado de alerta), no podrían circular por todo el término municipal de la ciudad.
Cuál es la multa por entrar a una Zona de Bajas Emisiones
Circular por una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con algún vehículo que tiene prohibido su acceso conlleva una sanción de 200 euros, según se estableció con la reforma de la Ley de Tráfico del 21 de marzo de 2022.