Estado de alarma: ¿cuál es la multa por saltarse el toque de queda?

Nicolás Merino
Nicolás Merino

Dicho toque de queda busca limitar la movilidad nocturna para intentar frenar el número de contagios por coronavirus. No cumplir con estas restricciones acarrea una serie de multas que variarán en función del tipo de infracción cometida.


Como ya te hemos contado, hace unas semanas el Gobierno decretó un estado de alarma cuya principal medida fue la de imponer un toque de queda a los ciudadanos, que no podrán salir a la calle entre las 23:00 y las 6:00 horas. La medida, sin embargo, contempla algunas excepciones como pueden ser los desplazamientos para ir y volver del trabajo, desplazamientos por razones sanitarias o para ir a la farmacia o la atención de urgencia a personas mayores, menores y dependientes.

Asimismo, el ejecutivo de Pedro Sánchez ha dejado en manos de cada Comunidad Autónoma el poder de decisión a la hora de adelantar o retrasar la hora en la que dé comienzo y finalice el toque de queda -a partir de las 22:00 o las 00:00 horas, o bien hasta las 05:00 o 07:00 horas. En principio, el toque de queda tiene vigencia hasta el próximo 9 de noviembre, aunque el Gobierno, contando con la aprobación en el Congreso, ha ampliado dicho periodo hasta el 9 de mayo de 2021. Evidentemente, si la situación mejora, el toque de queda sería anulado.

Multas de hasta 600.000 euros

Como recoge el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,«el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio».

Hacer caso omiso de las restricciones impuestas en el estado de alarma, entre ellas no respetar el toque de queda, se saldará con multas que pueden ir de los 600 a los 600.000 euros. Dichas sanciones están tipificadas en tres tipos: leves, graves y muy graves.

  • Infracciones leves: Superar el aforo del 50% en comercios y hostelería, hacer reuniones de más de 6 personas o incumplir el cierre de las 22 de la noche en los establecimientos, salvo servicios esenciales. La multa iría de los 600 a los 3.000 euros. Las administraciones consideran que este tipo de infracciones pueden producir hasta 15 contagios.
  • Infracciones graves: Saltarse el aislamiento domiciliario si no es estrictamente necesario, o hacer alguna actividad prohibida (ir al cine, al teatro o parques). Las multas irían desde los 3.000 a los 15.000 euros. Llevar a cabo este tipo de acciones podría desembocar en contagiar entre 16 y 150 personas.
  • Infracciones muy graves: Son aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas, como acudir a una fiesta. La horquilla de multa para este tipo de acciones sería de 15.000 hasta 600.000 euros.

Así las cosas, también puedes ser multado con 1.200 euros por repetir actividades o acciones prohibidas durante el estado de alarma/toque de queda. Esa cuantía asciende a 1.500 euros más si se produce un desplazamiento no autorizado de un grupo de personas o por negarse a identificarse ante las autoridades pertinentes.

Las fiestas privadas, especialmente las celebradas hace unos días con motivo de Halloween, también han sido otro de los focos por los que más se ha sancionado. Recordemos que las reuniones están limitadas a seis personas no convivientes durante el toque de queda. Incumplir esta norma se salda con una sanción que va de los 601 a los 10.400 euros.