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Cómo recurrir las multas de Madrid Central


El 16 de marzo, el Ayuntamiento de la capital comienza a sancionar a los automovilistas que incumplen la normativa de Madrid Central. ¿Se pueden recurrir estas multas? Es difícil, pero te contamos en qué casos sí podrías librarte de pagarlas… y cómo.

El pasado 30 de noviembre entraba en vigor el Área de Prioridad Residencial Madrid Central. Desde entonces, no pueden acceder a esta zona los vehículos sin distintivo medioambiental -excepto si son de residentes-, y aquellos con etiqueta ECO y Cero –estos pueden acceder sin restricciones y aparcar en la zona SER– o B y C, que pueden entrar siempre que estacionen en un parking. Desde el 23 de abril es obligatorio llevar la pegatina.

Además, pueden acceder a Madrid Central -y aparcar un máximo de dos horas en la zona SER del barrio del residente- los vehículos sin distintivo -o B y C- de los invitados de los residentes -cada uno tiene derecho a invitar a 20 vehículos al mes-. Desde finales de 2018, el Ayuntamiento ha enviando cartas de notificación a aquellos conductores que han infringido estas normas. Pero, a partir del 16 de marzo, empiezan a multar.

Cómo puedes recurrir estas multas

Si no estás de acuerdo con una sanción y quieres recurrirla, antes de que transcurran 20 días naturales debes enviar un escrito con tus alegaciones –y si es pertinente, solicitando pruebas de la infracción– a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, en la calle Albarracín 33, 28037 Madrid. Si recurres, pierdes el derecho a abonar la multa con el 50 % de descuento en los 20 días naturales siguientes a la notificación.

MAdrid CentrAL

El consistorio tiene tres meses para contestarte –para sanciones leves; un año para graves o muy graves–, y si lo hace desestimando tu recurso, puedes enviarles, en el plazo de un mes desde su contestación, un recurso de reposición. No existe ningún plazo máximo para que te contesten, y si no lo hacen –o no te cobran la multa– en cuatro años esta habrá prescrito.

Si te contestan antes de ese plazo y desestiman tu reclamación, siempre tendrás la opción de interponer una demanda en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la denegación de tu recurso. Recuerda que interponer esta demanda requerirá que contrates a un abogado, algo que costará desde aprox. 200 euros.

Qué podrás recurrir con éxito

1.- Si accediste a Madrid Central con un coche sin distintivo

Solo podrás recurrir la sanción con éxito si te la notifican más de tres meses después de la fecha en la que cometiste la infracción. Así, podrás alegar que te llegó fuera de plazo y que ha prescrito. Entrar en Madrid Central sin distintivo está considerado por la Ordenanza de Movilidad Sostenible –la norma que regula Madrid Central– como una infracción leve, y cualquier Administración tiene la obligación de notificar este tipo de sanciones al infractor en un plazo inferior a tres meses. Nunca podrás librarte de estas multas por algún fallo en la identificación del vehículo, ya que el acceso a Madrid Central está vigilado por 115 cámaras que siempre toman fotos de tu coche y de su matrícula.

2.- Si estacionaste en Madrid Central de forma incorrecta

Si aparcaste en zona SER con un vehículo con el distintivo B o C… o si, siendo invitado por un residente, estacionaste en la zona SER correspondiente pero durante más de dos horas, podrás recurrir con éxito si te notifican la sanción más de tres meses después: ver apartado 1.

Regulación SER Madrid

También podrás recurrir con éxito si te sancionó un controlador de la zona SER, y no realizó una foto de tu coche. «No todas las denuncias por aparcamiento incluyen aún foto del vehículo infractor», explica Ana María Amador, letrada del Comisariado Europeo del Automóvil -CEA-, «pero la Ley de Capitalidad exige que, en estos casos, la denuncia incluya una», asegura. «Por eso, si te llega una sanción de este tipo sin foto, recúrrela negando los hechos, solicitando una foto como prueba y que, además, el controlador de la zona SER se ratifique en su versión de los hechos», aconseja esta abogada: «aunque el operador se ratifique, si no hay foto, el Ayuntamiento debería cerrar el expediente sancionador».

señal parking completo

¿Y si tuviste que aparcar en superficie con tu coche con etiqueta B o C porque Todos los parkings estaban llenoS?

Desde CEA señalan que esto ya ha ocurrido en otras Áreas de Prioridad Residencial de Madrid. Ana María Amador lo tiene muy claro: «si se da el caso, recaba las pruebas en ese mismo instante -haz fotos con el móvil de los letreros de ‘Completo’- y llama de inmediato al 010 para comentarles lo ocurrido. Te facilitarán un número de incidencia y, si finalmente te llega la multa, deberás recurrir la sanción indicando ese número de incidencia y aportando las fotos que hiciste».

AEA entiende que imponer multas desde el 16 de marzo es ilegal

La asociación Automovilistas Europeos Asociados  entiende que las sanciones impuestas a partir del 16 de marzo y hasta el 23 de abril pueden ser ilegales y, por tanto, recurribles. ¿La razón? Que la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento estipula que la exhibición del distintivo ambiental «entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la Ordenanza»; una fecha que se corresponde con el 23 de abril. Por ello, Mario Arnaldo, presidente de AEA, entiende «que el Ayuntamiento no puede sancionar por incumplir unas restricciones basadas en un distintivo ambiental que, legalmente, es obligatorio a partir de una fecha posterior».

distintivo ambiental C

AEA ha recurrido la implantación del distintivo medioambiental ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que:

1.- La clasificación medioambiental de los vehículos que ha generado la emisión de estas etiquetas no se llevó a cabo por el órgano competente, que hubiera sido el Ministerio de Industria -y no la DGT, dependiente del Ministerio de Interior-.

2.- La Orden Ministerial del 27 de julio de 2018, que modificó el Reglamento General de Vehículos para incluir la clasificación medioambiental según estos distintivos, incumple varias obligaciones. Así, este texto no indica quién debe expedir este distintivo -actualmente lo hace Correos-, ni su formato ni su coste; ni incluso determina quién debe asumir ese coste –hoy día, los usuarios han de pagar 5 euros por distintivo, pero al comienzo de su entrada en vigor, la DGT lo envió gratis a cerca de 4,5 millones de usuarios–. Por ello, y como señala Arnaldo, «si el distintivo es nulo, cualquier ordenanza basada en él también resultaría nula».

Cartel Madrid CentralMás preguntas sobre Madrid Central

¿Qué ocurre si un residente me invita a Madrid Central y me deja estacionar mi coche en una plaza de garaje de su propiedad?

Nada. Cada empadronado en Madrid Central que sea mayor de 16 años tiene derecho a invitar a 20 vehículos al mes. Lo pueden hacer utilizando el código de residente que les ha proporcionado el Ayuntamiento, a través de la web de trámites del Ayuntamiento, también, desde el teléfono 010, en las oficinas de Atención al Ciudadano situadas en el distrito Centro o, incluso, a través de la cuenta de Twitter @lineamadrid –el método más rápido–.

Una vez el residente haya introducido la matrícula del coche del invitado –ojo, a partir del 31 de diciembre de 2019 solo se permitirá invitar a vehículos con distintivo–, el invitado podrá acceder a Madrid Central, estacionar en el parking del residente durante el tiempo que considere oportuno y abandonar Madrid Central sin recibir sanción. Las cámaras de acceso registrarán la matrícula de su vehículo y comprobarán que estaba invitado.

¿Si aparco en un parking situado en Madrid Central, en el aparcamiento de un hotel de la zona o dejo mi coche en un taller ubicado en Madrid Central y me llega una multa?

Los parkings públicos, los hoteles y los talleres ubicados en MC deben facilitar las matrículas de los vehículos de sus clientes al Ayuntamiento al final de cada día. Puede ocurrir que ese negocio no haya comunicado tu matrícula y que, por eso, el consistorio te haya multado. En ese caso, Mario Arnaldo, presidente de AEA, indica que «deberás recurrir la multa presentando algún justificante de que efectivamente tu coche se encontraba en ese negocio. Por eso, es recomendable que siempre pidas y guardes los recibos de los parkings, solicites al hotel un recibo de que has usado su aparcamiento, y al taller que te dé una hoja de depósito -por Ley, deben facilitártela cuando les dejes el coche- y/o te guardes la factura».

 


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