Sí, siempre y cuando estén matriculados como vehículos históricos

Coches clásicos: ¿pueden acceder y estacionar en Madrid Distrito Centro?

Enrique Espinós
Enrique Espinós
El Ayuntamiento de Madrid ya ha publicado su nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que sustituye Madrid Central por Madrid Distrito Centro. El acceso de los coches sin etiqueta a esta zona de bajas emisiones apenas ha cambiado... excepto para los clásicos. Te contamos cómo.

El pasado 13 de septiembre, el Ayuntamiento de Madrid anunció su Ordenanza de Movilidad Sostenible que, entre otras cuestiones que puedes conocer en este artículo, varía la denominación de Madrid Central por Madrid Distrito Centro y crea una nueva Zona de Bajas Emisiones en Plaza Elíptica, que comenzará a funcionar en diciembre.

El acceso a estas zonas se mantiene prácticamente igual al que funcionaba con Madrid Central, con la principal novedad de que, ahora, los comerciantes con locales en la zona podrán acceder a Madrid Distrito Centro (MDC) con sus vehículos, que podrán no contar con distintivo.

De esta manera, los vehículos con etiqueta CERO podrán circular y estacionar en la zona SER sin restricción horaria. Aquellos con etiqueta Eco, podrán acceder a MDC y estacionar en la zona SER durante un máximo de dos horas o en un parking público. Por su parte, los vehículos con distintivo B o C también podrán acceder a las ZBE de Madrid, pero sólo para estacionar en un parking público o garaje privado.

¿Qué vehículos sin etiqueta de la DGT podrán circular?

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Pero, ¿qué pasará con los vehículos sin etiqueta? Que, como antaño, no podrán acceder a MDC. Pero atentos, porque la Ordenanza permitirá algunas excepciones. Así, permitirá el paso a estos vehículos hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre que:

  1. Pertenecieran a los empadronados en el Distrito Centro con anterioridad al 24 de octubre de 2018, fecha de entrada en vigor de esta ordenanza.
  2. Estén “especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas con movilidad reducida” y “siempre que figuren de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE”
  3. Los vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o que se desarrollen en los mercadillos municipales ubicados en dicha ZBE
  4. Los vehículos que accedan a la ZBEDEP Distrito Centro para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuando las necesidades de estos así lo exijan.

También podrán acceder a esta ZBE “los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos”. Y ojo porque serán los únicos (junto a los vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida, los vehículos de bomberos y los vehículos de las Fuerzas Armadas) que podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2025. Ahora bien, ¿qué es eso de que tengan reconocida la consideración de históricos? Pues que no sólo que el vehículo ha de tener más de 30 años para ser considerado como histórico, sino estar también matriculado como tal (te contamos cómo puedes hacerlo aquí). Y ojo, porque si tu coche no está matriculado como histórico y accedes a MDC, te sancionarán como a cualquier otro vehículo, con multa de 90 euros.

Si tienes un vehículo histórico, ¿qué podrás hacer en Madrid Distrito Centro?

Tras una negociación con la FEVA (la Federación Española de Vehículos Antiguos), el Ayuntamiento ha otorgado varias excepciones que facilitan la circulación y el estacionamiento de estos coches en MDC.

Así, a la hora de acceder a MDC, los vehículos históricos podrán hacerlo libremente, e incluso estacionar dentro de esta zona siempre que lo hagan en aparcamiento de uso público o privado. Pero ojo, porque si el vehículo histórico tiene más de 50 años, sí que podrá estacionar en superficie; también podrán hacerlo las motocicletas con consideración de históricas.

Además del acceso y estacionamiento en MDC, los vehículos históricos matriculados como tal podrán circular por toda la ciudad a partir del 1 de enero de 2025 sin tener en cuenta el calendario de restricciones a los vehículos sin etiqueta del Ayuntamiento. Eso sí deben portar la matrícula “H”, ya que lamentablemente los sistemas de control de la circulación por cámaras no reconocen en las matrículas ordinarias dicha particularidad. Por tanto, y para evitar sanciones y los correspondientes recursos es recomendable utilizar la matrícula H al circular por el término municipal de Madrid.

En este sentido la FEVA ha querido destacar el “limbo” en el que han quedado muchos futuros históricos o youngtimers, sobre todo en el caso de residentes que podrían ver limitada su movilidad, entre el periodo que cubre el 1 de enero de 2025 en el que no podrán circular si no tienen etiqueta ambiental y el momento en que la antigüedad de 30 años les permitiría obtener su matrícula histórica si cumplen los requisitos que obligue la legislación en ese momento.

Hay que recordar que este calendario prohíbe, a partir del 1 de enero de 2022, el acceso y la circulación por las vías interiores a la M-30 (sí permite circular por esta vía de circunvalación) a todos los vehículos sin distintivo que no estén domiciliados en Madrid (de no residentes).

Además, desde el 1 de enero de 2023, la prohibición a estos vehículos de no residentes se amplía a la circulación por la M-30 y, a partir del 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todo Madrid. Por último, desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de circular por toda la ciudad para los vehículos sin distintivo se aplicará también a los vehículos de los residentes en la ciudad.