¿Pueden ponerme una multa si llevo tapado el cristal trasero de mi coche con equipaje?

Enrique Espinós
Enrique Espinós
Resulta bastante habitual ver coches cargados en los que su conductor no tiene visibilidad por el cristal trasero porque está tapado por el equipaje, abrigos, etc. Pero ¿puede conllevar esto una multa?

Seguro que, sobre todo en viajes de vacaciones, has visto muchos vehículos que circulan tan cargados que su cristal trasero queda tapado por el equipaje que transportan. O, incluso, puede que te haya ocurrido a ti mismo, porque no te ha quedado más remedio para poder llevar todo en el coche. Ahora bien, ¿los agentes de la Policía o de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil te pueden poner una multa por circular así?

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Reglamento de Circulación en mano, el artículo 18 del mismo señala que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”; algo que, si no cumple el conductor del vehículo, puede suponer una sanción de 80 euros.

Si tienes visibilidad por dos retrovisores, no te podrán una multa

Pero ojo, porque este tema del cristal tapado por la carga se trata más concretamente en el artículo 19 del mismo Reglamento, que especifica que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos” y que, he aquí lo más importante, “únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.

En la práctica, y tal y cómo asegura Fernando Solas, responsable de contenidos de la consultora especializada PONS Seguridad Vial “si tienes visibilidad por dos retrovisores, no tendrás ningún problema legal ni la posibilidad de que los Agentes te impongan una multa”.

Y es que la norma equipara, de facto, las citadas láminas o cortinillas a la carga: “que la gente piense en vehículos como furgones de carga, autobuses o camiones, en los que la carga no te deja ver por el cristal trasero”, explica Solas. De no ser así, entonces este tipo de vehículos no podría circular legalmente.

Además, este especialista en normativa y Seguridad Vial recuerda que el conductor siempre tiene que tener visibilidad por dos retrovisores: “el central y el del lado izquierdo (el del conductor) son los obligatorios para los turismos que circulan en España”; y si no se tiene visibilidad por el retrovisor central, el vehículo sí debe contar con un retrovisor añadido (el derecho) y, el conductor, visibilidad por este”.

Dado que el retrovisor derecho lo equipan de serie el 99% de los vehículos a la venta en nuestro país y en toda Europa desde hace decenas de año, el llevar el cristal trasero tapado por el equipaje no te supondrá ninguna sanción. Aunque ojo, porque si circulas con el cristal trasero tapado por la carga y tu vehículo carece de retrovisor derecho, los agentes te podrían imponer una sanción de 200 euros.

Equipaje en el maletero del coche

Otras posibles multas relacionadas con la carga

Más allá de que no te multen si circulas con el cristal trasero tapado por el equipaje, los agentes sí pueden ponerte varias y diversas multas en función de cómo lleves la carga. Así, por ejemplo, en Autofácil te contamos todo al respecto, incluido si te pueden sancionar si la carga sobresale de la longitud del coche, de su anchura o, incluso, si ésta supera determinada altura.

Además, no dejes de leer aquí cuáles son las multas más habituales que te pueden poner en verano, o cómo evitar las multas de velocidad, que son las más frecuentes durante estas fechas.